Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Junio de 2017, expediente CFP 011944/2011/4/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11944/2011/4/CA2 CCCF - Sala I CFP 11944/11/4/CA2 “G F G. s/ suspensión de juicio a prueba”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de F G G contra el decisorio que obra a fs. 123/125 del presente expediente por el cual se dispuso no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por el nombrado.

  2. El magistrado de grado denegó la suspensión de juicio a prueba solicitado sobre la base de dos argumentos. El primero, por tener en cuenta que no habría transcurrido el plazo de ocho (8) años estipulado por el art. 76 bis del CP para que proceda una nueva suspensión y el segundo, al estimar que debía evaluarse que al imputado se le habría otorgado su libertad condicional (conf. fs.

    90) en los autos n° 61599/14, pena ésta que vencería recién el día 2 de febrero de 2018 (expte n° 61599/14).

  3. Se agravia la defensa al considerar que los hechos aludidos por el Juez a quo “ …resultan ser concurrentes a los aquí cuestionados, con mayor razón si se observa que las causas tramitaron coetáneamente dadas las fechas que ellas involucran…”.

    Agrega que la existencia de otros procesos en trámite tampoco constituye óbice para la concesión de la suspensión del juicio a prueba y sostiene que sobre las condenas -apuntadas tanto por el fiscal como por el magistrado de grado-, obedecen a hechos posteriores al aquí investigado.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27488744#180980088#20170608140301087

  4. Ahora bien, sobre la temática traída a estudio se advierte que a fs. 118 obra el dictamen por el cual la fiscalía expuso su negativa a la concesión de una nueva suspensión.

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