Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 024382/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 24.382/2010 CA1.- “G F C/ T E Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 24.382/2010.- JUZGADO N°

72.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “G F C/ T E Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 427/32vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- MARÍA

ISABEL BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

Fecha de firma: 24/09/2018

Alta en sistema: 19/10/2018

Firmado por: C.A.B.M.I.B.C.A.C.C.

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A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 427/32vta. hizo lugar parcialmente al reclamo formulado por el actor a raíz del accidente de tránsito que sufrió el día 9 de febrero de 2008, a la hora 11.15 aproximadamente,

    cuando circulando a bordo de su ciclomotor marca Beta Motora BS

    110 por la avenida Moscón con Montevideo, de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, fue colisionado por un Renault 9

    que lo hacia por la misma arteria y que en un intento de giro a la izquierda lo contactó.- Reguló honorarios a los sres. Profesionales que intervinieron en la lid, y fijó en diez días el plazo para su pago.-

  2. La parte actora y la citada en garantía apelaron el fallo.-

    Mientras el primero a fs. 533/40 contestados a fs.

    557/65, protesta por la procedencia y escasa cuantía de las partidas incapacidad, daño psicológico, “noxa” moral, gastos futuros,

    privación de uso y por los accesorios establecidos que ruega sea a la activa promedio; la aseguradora a fs. 545/55, sin repulsa, con su reconocida autonomía recursiva ("Flores c/ Robazza", plenario publicado en E.D. al to. 144-510), se agravia únicamente por el rechazo de la excepción de falta de cobertura financiera.-

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: C.A.B.M.I.B.C.A.C.C.

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  3. Por encontrarse firme el factor de atribución fallado corresponde que me aboque al análisis del aspecto meramente crematístico del fallo en crisis.-

    Pero antes diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    a).- “De la incapacidad física sobreviniente y de la yactura psicológica que se ruega sea autónoma”.-

    Principiaré por decir que el renglón “incapacidad sobreviniente” tiene por finalidad cubrir no sólo la integridad físico psíqica tomada en su integralidad sino también las limitaciones de orden laboral, aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: sala “F” en causa libre n° 49.512 del 18-9-89;

    L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -Obligaciones-” t. IV-A,

    pág. 120, n° 2373; K. de C. en Belluscio-Zannoni,

    Código Civil y Leyes Complementarias, comentado, anotado y concordado

    t. 5, pág 219, n° 13; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, t. III, pág.122; B., G.A. “Tratado de Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: C.A.B.M.I.B.C.A.C.C.

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    Derecho Civil Argentino- Obligaciones-”, t. I, pág. 150, n ° 149;

    M.I., J. “Responsabilidad por daños” t. II-B, pág. 191,

    n° 232; Alterini-Ameal-López Cabana “Curso de Obligaciones” t. I,

    pág. 292, n° 652).- En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. C.. Sala “A” en causa libre n° 59.662 del 22-3-90).-

    En segundo término, la sala ya ha resuelto que el daño psicológico carece de autonomía ontológica.-

    Es que nuestra clasificación dual de daños que prohíja y regula la ley civil, no admite un “tertium genus”.- O se demuestran daños patrimoniales directos o indirectos, o extra patrimoniales.-

    En tal sentido me place citar el precedente de este pretorio “in re”: “Tía c. Casagrande” publicado en La Ley, 1995-E,

    461/66, IV consid. y sus citas, con nota de “Xanthos”,

    fundamentación jurisprudencial y doctrinaria, mi querido ex colega de sala doctor Greco docentemente explica la improcedencia -por ausencia de autonomía- de tal partida.-

    En sentido concordante, véase su voto preopinante en “Montesi de P. c. De Guzmán s/ daños”, en el ED, t. 177 p.

    275/77, especialmente II considerando, en lo pertinente, a cuyas citas remito por razones de brevedad.-

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: C.A.B.M.I.B.C.A.C.C.

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    Si la afectación a la integridad física -caso de lesiones como el que aquí se trata- genera disminución de posibilidades patrimoniales, integra la incapacidad; es, por consiguiente un daño patrimonial indirecto.- Si no produce esa disminución, forma parte del daño extrapatrimonial o moral.-

    Daré las razones. En el derecho italiano se entiende, en general, que el daño no patrimonial es resarcible sólo en los casos determinados por la ley (art. 2059 del código de 1942), precepto que su doctrina vincula con el art. 185 de su código penal por lo que limita su procedencia a los casos de delito, a los que adiciona,

    excepcionalmente, alguna otra situación siempre que exista norma que así lo prevea (ver por todos...

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