Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 016390/2010

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16390/2010 G. F. A. c/ S. G. D. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.815 AUTOS Y VISTOS:

Se encuentran estos autos a estudio con motivo de la solicitud que efectuara a fs. 813 la Dra. E.G.G., apoderada de F.A.G., para que se le regulen honorarios de segunda instancia por las labores que desarrolló a fs. 802 y que derivaron en el decisorio de esta Sala que obra a fs. 812/vta.

  1. En primer lugar cabe señalar que la resolución regulatoria de fs. 812/vta. de este Tribunal, dictada precisamente a consecuencia de las actuaciones cuya regulación requiere el profesional, se omitió imponer la costas y toda vez que no existe la condena “tácita” a pagar las costas por el solo hecho de la derrota y la ausencia de una especial mención en costas, importa la imposición en el orden causado, es que se impondrán las generadas por aquella incidencia por su orden (esta S., en “F, L c/ D., J s/alimentos”, expte. n° 72302/02 del 28/09/05 y, en “Falato, L.V. c/ Da Re, J.C. s/ ejecución hipotecaria”, expte. n° 33859/13 del 15/10/15).

  2. Sentado ello, y siendo que la labor realizada en esta instancia reviste la onerosidad que presupone toda actividad profesional conforme al artículo 3ro de la ley de Arancel-, conforme al artículo 14 de dicho plexo normativo y apreciada la tarea efectuada en...

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