Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005511/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5511/2015 G,. F. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación articulado por OSDE, a fs.

361 -fundado con el memorial de fs. 368/74 y replicado por la accionante, a fs. 379/85vta.- contra la sentencia de fs. 338/52vta., habiendo dictaminado el señor F. General, a fs. 392/96vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente admitió la acción de amparo articulada por los señores C.G.G.,. y S. S,. en representación de su hijo menor discapacitado F.G.,. con el alcance de condenar a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), a brindar las coberturas de tratamiento cognitivo conductal (TCC), con los prestadores y modalidad indicadas por su médico tratante; y la de escolaridad común jornada simple, en la institución “La Escuela del Árbol”, conforme las prescripciones del galeno a cargo, mientras ellas persistan. Las costas del juicio las impuso a la vencida (art. 68 del Código Procesal).

  2. Que la mencionada decisión fue impugnada por OSDE, con el recurso de apelación de fs. 361, que fundó con el escrito a fs. 368/74, cuyo traslado contestó la contraria a fs. 379/85vta..

    En su memorial de agravios, la apelante tacha de arbitrario a lo decidido por el a-quo, en tanto le ordenó brindar la cobertura integral del tratamiento cognitivo conductal que realiza el menor con el Grupo Cidep (Centro de Investigaciones del Desarrollo Psiconeurológico), por resultar desaconsejable un cambio de tratamiento; sin haber ponderado que su parte la ofreció en los términos de la normativa vigente y del contrato que suscribieron.

    A lo que añade, que los accionantes no se interesaron por conocer a los prestadores de la empresa, porque ya habían elegido al efector particular para su hijo.

    Asimismo, se queja por el reconocimiento de la prestación de escolaridad común, sin haber ponderado que la Ley de Discapacidad, nada Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #27476273#194331855#20171124095326167 dispone a cerca de que la obra social deba cubrir el colegio privado elegido discrecionalmente por los padres, cuando les resulte imposibilidad continuar sufragándolo.

  4. Que así planteado, cabe anticipar que los jueces no están obligados a examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y decisivos a los fines de alcanzar una solución (Fallos 310:1835; 311:1191 y 320:2289).

    Y que en la especie corresponde determinar si la empresa de medicina prepaga emplazada, se encuentra obligada a brindar la cobertura integral de la escolaridad en el instituto educativo privado “Escuela del Árbol”; y a reintegrar de acuerdo a los valores previstos en el PLAN OSDE 210, los honorarios de los profesionales -ajenos a su red de prestadores-

    responsables del TCC.

    En tal sentido, es oportuno destacar que en el caso, no se discute el carácter de afiliado, a la obra social accionada del menor F. G,.

    (ver fs. 9/10), ni su condición de persona con necesidades especiales (ver copia del certificado de discapacidad a fs. 12); como así también que le diagnosticaron un Trastorno del Espectro Autisto (DSM5) con desarrollo cognitivo y del lenguaje verbal por debajo del esperable cronológicamente (adviértase que tiene 5 años de edad), por el que se le ha indicado realizar tratamiento intensivo multimodal (ver constancia del Grupo Cidep, a fs. 14 del año 2015).

    Y que el médico tratante indicó maestra integradora, jornada simple (confr. Dr. M.Á.G. MN 45284, en el año 2015, ver a fs.

    16); TCC domiciliario, tres horas diarias de lunes a viernes, durante 2015 (fs. 21); y que del certificado obrante a fs. 299/vta., que lleva fecha del 07.12.16, se desprende que se aconseja continuar con dichas terapias, ya que se han observado avances en el niño que tiene mayor intención de compartir con pares (ver a fs. 299, la prescripción de la neuróloga infantil, doctora E.B., MN 120614).

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por...

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