Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Abril de 2022, expediente CIV 095153/2021/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
95153/2021
G., F. c/ F., M. s/REGIMEN DE COMUNICACION
Buenos Aires, 1 de abril de 2022.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso subsidiariamente articulado por la demandada con fecha 17 de diciembre de 2021, contra las providencias dictadas el 10 y 15 de diciembre del mismo año. Corrido el traslado de los fundamentos, fue contestado por la actora en su presentación del día 4 de febrero de 2022. Con fecha 23 de marzo de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.
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Se agravia la recurrente de la providencia dictada el pasado 10 de diciembre que tuvo al actor por presentado, por parte y por constituido el domicilio y de la del 15 de diciembre de 2021, por la que la magistrada de grado ordenó el traslado de la demanda promovida y dispuso que, frente a la iniciación de otro expediente seguido entre las mismas partes y con el mismo objeto (Expte. n°
96.023/2021), la notificación debía hacerse en forma electrónica y al domicilio constituido por la demandada en dicho proceso.
Destaca que la demanda debe notificarse en el domicilio real; que, a todo evento, la notificación es nula; que ambos procesos debieron acumularse al Expte n° 96.023/2021 que se inició primero; y que el aquí actor no dio cumplimiento con el trámite de mediación obligatoria, sino que acompañó el formulario de la mediación que su parte promovió previo a la iniciación del Expte. n° 96.023/2021, en la que no medió reconvención. Invoca como perjuicio, la falta de igualdad en el proceso.
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Reseñados los agravios introducidos, cabe señalar, en primer término, que no se ha formulado una crítica concreta y Fecha de firma: 01/04/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
razonada contra la cuestionada providencia del 10 de diciembre de 2021 (según lo exige el art. 265 del Código Procesal) la que, a todo evento, por haberse limitado a tener al actor por presentado, por parte y por constituido el domicilio, no es susceptible de causar gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Código Procesal.
A ello se agrega que el cuestionamiento vinculado a la modalidad con que se ordenó practicar la notificación de la demanda carece de actualidad, a poco que se repare que la recurrente ha contestado subsidiariamente la demanda...
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