Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Abril de 2022, expediente CIV 095153/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

95153/2021

G., F. c/ F., M. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 1 de abril de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso subsidiariamente articulado por la demandada con fecha 17 de diciembre de 2021, contra las providencias dictadas el 10 y 15 de diciembre del mismo año. Corrido el traslado de los fundamentos, fue contestado por la actora en su presentación del día 4 de febrero de 2022. Con fecha 23 de marzo de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente de la providencia dictada el pasado 10 de diciembre que tuvo al actor por presentado, por parte y por constituido el domicilio y de la del 15 de diciembre de 2021, por la que la magistrada de grado ordenó el traslado de la demanda promovida y dispuso que, frente a la iniciación de otro expediente seguido entre las mismas partes y con el mismo objeto (Expte. n°

    96.023/2021), la notificación debía hacerse en forma electrónica y al domicilio constituido por la demandada en dicho proceso.

    Destaca que la demanda debe notificarse en el domicilio real; que, a todo evento, la notificación es nula; que ambos procesos debieron acumularse al Expte n° 96.023/2021 que se inició primero; y que el aquí actor no dio cumplimiento con el trámite de mediación obligatoria, sino que acompañó el formulario de la mediación que su parte promovió previo a la iniciación del Expte. n° 96.023/2021, en la que no medió reconvención. Invoca como perjuicio, la falta de igualdad en el proceso.

  2. Reseñados los agravios introducidos, cabe señalar, en primer término, que no se ha formulado una crítica concreta y Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    razonada contra la cuestionada providencia del 10 de diciembre de 2021 (según lo exige el art. 265 del Código Procesal) la que, a todo evento, por haberse limitado a tener al actor por presentado, por parte y por constituido el domicilio, no es susceptible de causar gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Código Procesal.

    A ello se agrega que el cuestionamiento vinculado a la modalidad con que se ordenó practicar la notificación de la demanda carece de actualidad, a poco que se repare que la recurrente ha contestado subsidiariamente la demanda...

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