Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 009561/2014/2/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9561/2014/2/CA1 CCCF – SALA I CFP n° 9561/2014/2/CA1 “González, E.V. y F., G.H. s/
falsificación de documentos públicos”.
Juzgado Federal n° 3, S.. 5.
Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
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Este expediente llega a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de E.V.G. y G.O.F. , contra la resolución del juzgado que dispuso el procesamiento del primero de ellos en orden a los delitos de utilización de terminales celulares de procedencia ilegítima, encubrimiento, tenencia de arma de guerra sin la debida autorización y alteración de la chapa patente, en concurso real, y respecto del restante imputado en orden al delito previsto en el art. 12 de la ley 25.891, fijando los respectivos embargos por la suma de $200 y $20.000 (fs. 1/25, 27/30 y 44/48).
Personal de la División Robos y Hurtos de la PFA observó que dos vehículos que circulaban por la Av. C. se hacían señales lumínicas y sus tripulantes mantenían diálogos entre sí.
En virtud de que días atrás se había denunciado el robo de un rodado en el que habían operado dos automóviles de similares características a los mencionados, los agentes detuvieron su marcha.
El primer automotor resultó ser un Chevrolet, modelo Astra, dominio EDO-932, y era conducido por M.D.B., quien, es importante destacarlo, luego de ser citado a declaración indagatoria fue declarado rebelde en estas actuaciones. Su acompañante era G.O.F..
Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28165461#157947532#20160715105446568 En lo que aquí atañe, la imputación dirigida a F. se vincula con el hallazgo de los siguientes efectos en el interior del rodado: 1) un equipo M., modelo I296 –IMEI 001701058588910- con tarjeta SIM de la firma Nextel n° 0023-
0566296-310 (la titularidad del teléfono correspondía a E.L. y registraba denuncia de extravío y la tarjeta SIM a F.P., elemento que fue hallado entre los asientos; 2) una tarjeta SIM de Nextel n° 002307219893-310 a nombre de T.P. y M.D.M., encontrada en las butacas delanteras.
El otro vehículo era marca Renault, modelo Kangoo, dominio colocado KAE-641. Esa chapa era colocada, ya que su patente original era LHC-255, la cual registraba pedido de secuestro. Como conductor se identificó a V.E.G., mientras que L.R.F. viajaba como acompañante.
La intimación dirigida a G. se relaciona con el hallazgo de los siguientes elementos: 1) un equipo Motorola I418 –
IMEI ilegible- propio, con tarjeta SIM de la empresa Nextel n°
0033830841786360 referida a T.P.; y 2) un equipo Samsung –IMEI ilegible- con tarjeta SIM de Movistar n°
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