Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2018, expediente CCF 003867/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3867/2016/CA2 -

I- G, E. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD J: 6 S: 12 Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 156/164 por la demandada, contra la sentencia de fs. 147/148 y regulación de honorarios allí practicada, cuyo traslado fue respondido por la actora a fs. 166/169 y el recurso interpuesto por la letrada de la parte actora a fs. 149, contra la regulación de honorarios practicada a su favor a fs. 148 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” admitió la acción de amparo -marco normativo asignado a la causa a fs. 21- interpuesta por la Sra. E.G. y ordenó a la demandada SWISS MEDICAL S.A. proceder a la afiliación de su conviviente Sr. S.J.A.L. como adherente del Plan de Salud Familiar, del que resulta afiliada titular la actora junto a su hija, absteniéndose de cobrar una cuota diferenciada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada. En su memorial de agravios procura la revocación de la sentencia por considerar que dicho resolutorio carece de fundamentación. Señala que el magistrado de la anterior instancia no habría analizado mínimamente las argumentaciones vertidas por Swiss Medical S.A. en oportunidad de ejercer su defensa y que en la resolución atacada fueron invocadas premisas erróneas, como que la demandada habría negado la afiliación del conviviente de la actora y que Swiss Medical S.A. es una obra social.

    Expone que la accionante inicia una acción de amparo, procedimiento de excepción reservado para aquellos supuestos en donde la lesión a los derechos es clara, cierta e inminente y el señor J. “a-quo”

    consideró que se hallaba acreditada la pretensión de la actora, sin justificar ni fundamentar cómo estaría acreditada dicha lesión.

    Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28536409#202100734#20180426075605286 Agrega que la discusión sobre la vigencia, alcance y la interpretación de obligaciones emanadas de un vínculo contractual, no pueden canalizarse por la especial vía del amparo, cuestión que el Juez de la causa no habría analizado, desnaturalizando el carácter restrictivo y excepcional del proceso del amparo.

    Manifiesta que la actora es afiliada directa desde mayo de 2009, que también es afiliada a la obra social OSCEP y que no surge de la información brindada por el ANSES que la Sra. E.G. hubiera incluido como beneficiario de su grupo familiar a su conviviente, circunstancia que no habría sido analizada en la sentencia por el magistrado de la anterior instancia.

    Asimismo, agrega que al momento de ingresar la amparista como asociada a Swiss Medical S.A. nada dijo respecto de la existencia del Sr. S.

    J. A. L., y que en consecuencia, nunca habría formalizado una oferta a contratar los servicios que brinda dicha empresa de medicina prepaga.

    Indica que S.M.S.A. brinda el servicio de medicina prepaga a los afiliados de la Obra Social OSCEP y que el alta del Sr. S. J.

    A. L. sólo podría ser requerida por dicha obra social, previa petición de la amparista de la inclusión como afiliado de su pareja a la OSCEP en los términos del art. 9 de la Ley 23.660. Y señala que dichas circunstancias tampoco habrían sido analizadas por el señor J. “a-quo”.

    Se agravia de que el J. se excede en sus facultades al obligar a Swiss Medical S.A. a celebrar un contrato de la forma establecida en la sentencia recurrida y expone que nadie puede obligar a una empresa de medicina privada a contratar con quien no desea, puesto que de lo contrario se vulnerarían derechos y principios de raigambre constitucional.

    Señala que el decisorio recurrido afecta el derecho de propiedad de la demandada, el debido proceso y la libertad de contratación.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas a la demandada dispuesta en la sentencia. Alega que la cuestión debatida aún resulta novedosa, que no existe un criterio jurisprudencial uniforme en el país.

    Por otro lado, expone que Swiss Medical S.A. no dio razón a la acción, debiendo aplicarse lo establecido por el art. 14° de la Ley 16.986, Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28536409#202100734#20180426075605286 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I en el sentido que dicha empresa habría ofrecido a la actora -en todo momento- la continuidad de la afiliación.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:301, 272:225, entre otras).

  3. En tales condiciones, se debe destacar que el marco regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga se encuentra establecido...

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