Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Junio de 2016, expediente CIV 006213/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 6213/2014. G.D.V., E. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz. 82 A.B.

Buenos Aires, de junio de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 363/366 y sólo en lo que se refiere a la declaración de incapacidad parcial de la causante y la designación de curador para los actos de disposición de bienes registrables se alzan el Defensor Curador Público y la Defensora de Menores e Incapaces.

El primero funda su recurso a fs. 382/383, y la Defensora de Cámara hace lo suyo a fs.393/394 adhiriendo a los fundamentos vertidos por el Defensor Curador Público.

Sostienen los apelantes que debería designarse un apoyo con representación para los actos de disposición patrimonial de bienes registrables conforme el art. 101 inc. “C” primera parte del CCC), y no un curador, institución prevista excepcionalmente (art. 32 CCC) para los casos de declaración de incapacidad. Alegan que una persona no puede resultar incapaz para algunas funciones, ya que o la incapacidad es total o de lo contrario nos encontramos frente a una capacidad restringida.

II) Ante todo, y entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, se impone señalar que en lo que nos atañe, el mismo armoniza, y se encuentra en consonancia con los principios receptados en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, a la vez que se ajusta a lo normado por la ley 26.657, en el sentido de que todo ser humano tiene derecho en todo lugar al reconocimiento de su Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16599467#155205830#20160621123249863 personalidad jurídica, como sujeto de derechos y obligaciones, y en tal sentido también puede ejercer por sí mismo esos derechos salvo las limitaciones previstas en el propio código o en una sentencia judicial. El Código recoge en este punto la evolución que se viene dando hace tiempo tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, ampliando el espacio de libertad de la persona en orden a la adopción de un régimen gradual de capacidad que parte siempre de la capacidad plena.

Es decir, se presume siempre la capacidad plena de la persona (art. 31 inc.a del Código Civil y Comercial, en concordancia con lo que establecen los arts. 3 y 5 de la ley de Salud Mental), razón por la cual cualquier afectación a ésta debe ser evaluada con un criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR