Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2020, expediente CIV 052258/2015/CA005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “G.D., A. s/ Sucesión Ab – Intestato” (expte.

n° 52.258/2015 – J. n° 100)

Buenos Aires, de junio de 2020.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante acordadas 6/2020 y siguientes, el Tribunal ha dispuesto tratar el recurso de apelación y habilitar la feria judicial hasta que el expediente se encuentre en condiciones de ser devuelto a su Juzgado de origen.

II - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 1110 por el coheredero F.M.G. contra la decisión de fojas 1091/1092 que desestimó su pretensión de que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la ley 10.397 debe ser soportado por todos los herederos y no por el adjudicatario de los bienes.

Con el memorial obrante a fojas 1112, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 1116, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión de grado por entender que no le corresponde a él afrontar el impuesto, sino a la sucesión. Agrega que en el momento de efectuarse la partición no debió cuestionar nada por tratarse de una carga del sucesorio.

III – A diferencia de lo sostenido por el recurrente y como bien lo sostiene la señora J. “a quo” la oportunidad para introducir la cuestión relativa al pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, debió haber sido tomar conocimiento del acuerdo particionario y las previsiones efectuadas en concepto de hijuelas de baja, sin embargo,

ninguna observación efectuó en cuanto al tópico en estudio se refiere.

Por otra parte, el artículo 314 de la Ley Provincial 10.397 hace referencia a como se determinará el impuesto, en la especie, deberá tenerse en cuenta el estado,

carácter y valor de los bienes y deudas a la fecha de producirse el hecho imponible, es decir, a la del deceso del causante, sin que ello implique que todos los herederos deban soportar el pago del gravamen, puesto que su ingreso se efectúa en...

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