Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 052258/2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 52258/2015 G. D., A. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 662 por el coheredero J.L.G. contra la resolución de fojas 661 y vuelta mediante la cual se rechazó el pedido de suspensión de la partición hasta tanto quede determinado el quantum de dinero que poseía el causante en la caja de seguridad que tenía en el Citibank NA y que, según denuncia, fue retirado por su hermano F.M.G. El escrito de fundamentación obra a fojas 665/667, encontrándose contestado a fojas 671/672 el traslado conferido a fojas 668.

En rigor, además de compartir los argumentos expresados por el señor magistrado en la resolución recurrida, no puede soslayarse que al momento de la presentación de fojas 505 por la que los herederos acuerdan el valor de los bienes inmuebles integrantes del acervo ya se conocía la existencia de la caja de seguridad y la cuestión derivada de la supuesta transferencia del fondo de comercio (cfr. fs. 101 y 157), precisamente por las denuncias que formulara el apelante.

En tal tesitura, considerando que la providencia de fojas 501 por la que se designa perito partidor ha sido consentida por los interesados, y a posteriori convinieron -como se dijera en el párrafo que antecede- el valor de los inmuebles, solicitando se ponga en conocimiento del partidor dicha circunstancia, no se vislumbran al presente y con los elementos obrantes en autos motivos para acceder a la suspensión pretendida.

Fecha de firma...

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