Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Noviembre de 2018, expediente CIV 013056/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 13056/2017 G, D S Y OTRO c/ S, S s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 1224, fundado a fs. 1227/1228, contra la resolución de fs. 1213 mediante la cual se dispuso “hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto e imponer a la Sra. D.S.G. una multa de pesos dos mil ($ 2.000) por cada incumplimiento en concurrir a las citaciones dispuestas por las profesionales intervinientes en la revinculación paterno-filial convenida por las partes a fs. 1152”.

Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 1230/1232.

A fs. 1237/1239 emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, deviene prudente señalar que la potestad disciplinaria que el ordenamiento adjetivo reconoce al juez, se endereza a resguardar el buen orden y decoro del proceso y se orienta a sancionar las conductas que impliquen la transgresión del deber de respeto hacia el juez y, recíprocamente, a las partes y sus auxiliares, así como el incumplimiento de una manda judicial.

    Se trata de la regulación de una potestad disciplinaria inherente al ejercicio de la jurisdicción, concedida a los jueces para mantener el orden y el decoro en el trámite de los juicios, consistente la facultad de reprimir las faltas producidas en la actuación cuando se afecte su dignidad y autoridad o se entorpezca el normal desarrollo de los procedimientos. Su ejercicio traduce la lógica consecuencia de las atribuciones legales que poseen los magistrados para dirigir los casos Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29551036#222228280#20181126114537642 sometidos a su decisión, ya que la concesión de un poder lleva implícita la facultad de utilizar los medios para lograr su efectividad.

  2. En el caso concreto de autos, de las constancias de fs. 1159, fs. 1161, fs. 1164 vta., fs. 1166 y fs. 1173, ya analizadas por la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, puede advertirse la reticencia e incumplimiento por parte de la progenitora de lo acordado a fs. 1152, tendiente a propiciar la terapia de revinculación paterno-

    filial, lo que motivara la intimación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR