Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Noviembre de 2018, expediente CIV 013056/2017/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 13056/2017 G, D S Y OTRO c/ S, S s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 1224, fundado a fs. 1227/1228, contra la resolución de fs. 1213 mediante la cual se dispuso “hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto e imponer a la Sra. D.S.G. una multa de pesos dos mil ($ 2.000) por cada incumplimiento en concurrir a las citaciones dispuestas por las profesionales intervinientes en la revinculación paterno-filial convenida por las partes a fs. 1152”.
Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 1230/1232.
A fs. 1237/1239 emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.
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En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, deviene prudente señalar que la potestad disciplinaria que el ordenamiento adjetivo reconoce al juez, se endereza a resguardar el buen orden y decoro del proceso y se orienta a sancionar las conductas que impliquen la transgresión del deber de respeto hacia el juez y, recíprocamente, a las partes y sus auxiliares, así como el incumplimiento de una manda judicial.
Se trata de la regulación de una potestad disciplinaria inherente al ejercicio de la jurisdicción, concedida a los jueces para mantener el orden y el decoro en el trámite de los juicios, consistente la facultad de reprimir las faltas producidas en la actuación cuando se afecte su dignidad y autoridad o se entorpezca el normal desarrollo de los procedimientos. Su ejercicio traduce la lógica consecuencia de las atribuciones legales que poseen los magistrados para dirigir los casos Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29551036#222228280#20181126114537642 sometidos a su decisión, ya que la concesión de un poder lleva implícita la facultad de utilizar los medios para lograr su efectividad.
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En el caso concreto de autos, de las constancias de fs. 1159, fs. 1161, fs. 1164 vta., fs. 1166 y fs. 1173, ya analizadas por la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, puede advertirse la reticencia e incumplimiento por parte de la progenitora de lo acordado a fs. 1152, tendiente a propiciar la terapia de revinculación paterno-
filial, lo que motivara la intimación de...
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