G, D R Y OTROS c/ V, G F s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Fecha06 Abril 2018
Número de expedienteCIV 075581/2014
Número de registro201650267

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 75581/2014 G, DE RY OTROS c/ V, G F s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de abril de 2018 fs.295 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fojas 261/262 por la cual la magistrada de grado dispuso un plazo de 60 días para que G efectúe las gestiones necesarias con el fin de llevar a cabo la liquidación de la comunidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 207 del código de forma, lo que fue apelado por el demandado, quien solicitó

    el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos (embargo e inhibición de bienes).

    V, expresó agravios mediante la presentación de fojas 274/275 y manifestó el perjuicio que le estaría ocasionando a él y a terceros ya que necesita disponer de bienes propios que recibió con motivo del fallecimiento de sus padres. Fundó su petición en el tiempo transcurrido desde que su ex cónyuge inició la acción principal sin que la activara luego de dictarse el traslado de la demanda (31/08/2015) y en que su actitud no ha sido la de sustraer bienes de la comunidad conyugal como esta última manifestó.

    Las quejas fueron contestadas por la actora, quién insistió en que el demandado oculta la existencia de bienes que serían gananciales (v. fs. 279/281).

  2. Las medidas de seguridad fundadas en el artículo 722 del Código Civil y Comercial tienen por finalidad la protección de la ganancialidad frente al conflicto matrimonial.

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24324975#201650267#20180404124213519 Esta norma reconoce como antecedente el artículo 233, 1294 y 19295 del...

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