Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 075581/2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 75581/2014 G, DE RY OTROS c/ V, G F s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de abril de 2018 fs.295 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fojas 261/262 por la cual la magistrada de grado dispuso un plazo de 60 días para que G efectúe las gestiones necesarias con el fin de llevar a cabo la liquidación de la comunidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 207 del código de forma, lo que fue apelado por el demandado, quien solicitó

    el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos (embargo e inhibición de bienes).

    V, expresó agravios mediante la presentación de fojas 274/275 y manifestó el perjuicio que le estaría ocasionando a él y a terceros ya que necesita disponer de bienes propios que recibió con motivo del fallecimiento de sus padres. Fundó su petición en el tiempo transcurrido desde que su ex cónyuge inició la acción principal sin que la activara luego de dictarse el traslado de la demanda (31/08/2015) y en que su actitud no ha sido la de sustraer bienes de la comunidad conyugal como esta última manifestó.

    Las quejas fueron contestadas por la actora, quién insistió en que el demandado oculta la existencia de bienes que serían gananciales (v. fs. 279/281).

  2. Las medidas de seguridad fundadas en el artículo 722 del Código Civil y Comercial tienen por finalidad la protección de la ganancialidad frente al conflicto matrimonial.

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24324975#201650267#20180404124213519 Esta norma reconoce como antecedente el artículo 233, 1294 y 19295 del código civil anterior y como puede observarse, señala en forma genérica las medidas cautelares autorizadas y que serán todas aquellas idóneas para evitar que la gestión por parte de uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. También autoriza a ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fueran titulares (pedidos de informes e inventario). El límite se encuentra donde se produzcan perjuicios a los derechos del cónyuge que soporta la traba de las medidas. De ahí que el Código Civil y Comercial establece que el juez debe estipular un plazo de duración, de modo que aquéllas no se mantengan sine die como un medio de extorsión. En otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR