Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 017566/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 17566/2021/CA1,

caratulado “G.D.M.M.A.c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora .M.A.G.D.M. en nombre y representación de su hija menor de edad I.D.L., inició esta acción de amparo, con solicitud de medida cautelar, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a fin de que se la conmine a brindar -en forma inmediata y con cobertura integral al 100%- el tratamiento prolongado e ininterrumpido de análogo de GnRH, acetato de Triptorelina 11,25 mg, una ampolla cada 84

    días (12 semanas) indicada en virtud de la Pubertad Precoz Central que presenta la niña, conforme lo prescripto por su médico tratante.

    Al respecto, la actora explicó que había solicitado autorización a OSDE, con remisión incluso de carta documento,

    mediante la que intimó de manera fehaciente a que procediera a cubrir el tratamiento médico solicitado. Ante ello, afirmó que obtuvo como respuesta que cubrirían el 40% de la medicación requerida lo cual dejaba a su hija en situación de extrema vulnerabilidad, dado el costo del tratamiento y la insuficiencia de sus recursos económicos para cubrirlo (v.

    demanda del 03/12/2021).

  2. Con fecha 07/12/2021 el juez dictó la medida cautelar solicitada por la accionante y requirió a la demandada el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  3. El día 15/12/2021 la demandada OSDE, por intermedio de su apoderada, doctora M.L., presentó un escrito, cuyo apartado II se titula “allanamiento”. Al respecto la abogada aclaró “Que con fecha 3 de diciembre del corriente el Ministerio de Salud a través de la Resolución 3437/2021 dispuso la incorporación al PMO la cobertura integral los principios activos Leuprolida Acetato- también conocido como L. acetato o Acetato de Leuprolida -Triptorelina y T. pamoato. Siendo que este agente de seguro de salud se encuentra obligado en los términos de la ley 26.682 a brindar la cobertura de los medicamentos contemplados en la Resolución 201/2002 MS, mi mandante procederá a brindar cobertura integral de los mencionados medicamentos conforme lo establece la normativa vigente”.

    Por tanto, solicitó que se deje sin efecto el amparo, se impongan las costas en el orden causado y oportunamente se archiven las actuaciones.

  4. Con fecha 08/04/2022 la amparista contestó el traslado conferido y afirmó que la accionada se encontraba cumpliendo la medida cautelar: solicitó que pasaran las actuaciones para el dictado de una sentencia. Al respecto,

    sostuvo que en el caso las costas deben ser impuestas a la accionada por haber incurrido en mora, ya que se vio obligada a interponer la acción de amparo a fin de resguardar el derecho de su hija.

  5. El día 30/11/2022, previa vista a la Fiscalía, el juez de primera instancia resolvió tener a OSDE por allanada a la pretensión de la actora y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE que garantice a su afiliada y Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    con cobertura del 100%, el tratamiento prolongado e ininterrumpido con acetato de TRIPTORELINA 11,25 MG, una ampolla cada 84 días (12 semanas), de conformidad a lo prescripto por su médica tratante, en virtud de la enfermedad que presenta. Impuso las costas a la demandada vencida,

    conforme lo previsto en el art. 14 de la ley 16.986 y art. 68

    del CPCCN.

    Para decidir como lo hizo, en relación con el tema de costas, el juez consideró que sabido es que para eximir de costas a quien se allana no es suficiente que el allanamiento reúna los requisitos de ser real, incondicionado, oportuno,

    total y efectivo, sino que, además no debe haberse originado la necesidad de iniciar la demanda.

    Por tanto, sostuvo que tal situación no se verifica en el caso, pues OSDE proveyó la cobertura solicitada con posterioridad al dictado de la medida cautelar, y a pesar de que la amparista la había requerido previamente. En consecuencia, entendió que al no resultar aplicable el art. 14

    de la ley 16.986 y en virtud de lo dispuesto en el art. 70,

    inciso 1, del CPCCN, no encontraba razones que le permitieran apartarse del principio general de costas al vencido (arts. 14

    y 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR