Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 7 de Noviembre de 2014, expediente CIV 034273/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 12/13, apela la actora cuyos agravios esgrime a fs. 16/21.

    Cuestiona que el Sr. Juez de grado haya desestimado las medidas solicitadas al encuadrarlas en el supuesto del art. 326 del Código Procesal pues a su entender se tratan de diligencias preliminares contempladas en el art. 323 del Código Procesal.

  2. Por de pronto debe señalarse que la petición de fs. 5/10 tiene fundamento en los arts. 323, inc. 3° y 326, incs. 3 y 4 del Código Procesal, y por objeto aportar las pruebas necesarias e indispensables para generar convicción suficiente en cuanto a la legitimidad del testamento ológrafo incorporado a la sucesión de doña M S y determinar la autenticidad de la grafía y firma letra insertas en dicho instrumento (fs.

    cfr. fs. 5, punto II). Para ese fin solicita el libramiento de oficios a la Policía Federal Argentina, Banco de la Nación Argentina y Anses para contar con material pericial comparativo de la causante, al Colegio Público de Escribanos de la Capital Federal y que se designe perito calígrafo.

    Sostiene que con su resultado se evaluará si se promoverá o no el juicio principal.

  3. Las diligencias preliminares constituyen actos excepcionales de iniciación procesal, que sólo son admisibles frente a una eventual interposición de una pretensión de conocimiento, teniendo el peticionario la carga de enunciar la clase de pretensión que ha de configurar el objeto del proceso, así como señalar el nombre y domicilio del eventual contradictor y expresar los motivos en que aquella se funda (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V., nº 707, pág. 17).

    Asimismo, la práctica de la medida debe resultar imprescindible para la interposición eficaz de la demanda, de manera que cabe desestimarla si no surge la concurrencia de la mencionada condición o la imposibilidad de acceder a los datos requeridos mediante la utilización de vías extrajudiciales. De allí que es imprescindible que la petición demuestre la necesidad de que aquéllas se decreten (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, Tomo 2, págs. 142/3 y citas insertas en la nota nº 7).

    Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Desde esta perspectiva, en tanto los oficios requeridos están dirigidos a la Policía...

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