Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 073921/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

G., D. K. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente n° 73921/2019

Juzgado n° 49

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “G., D. K. c/

SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (4 de marzo de 2022) y por la demandada (7 de marzo de 2022), contra la sentencia de primera instancia (4 de marzo de 2022). La accionante expresó agravios (20 de junio del 2022) y la emplazada hizo lo propio (8

de junio del 2022). Corrido el traslado, ambas partes replicaron (la reclamante el 23

de junio y la legitimada pasiva el 28 de junio de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (4 de agosto de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora D. K. G., por apoderado, reclamó los daños y perjuicios que alegó

haber sufrido como consecuencia de un accidente acontecido el 20 de diciembre de 2018, a las 11.20 horas, aproximadamente, mientras era trasladada por personal del servicio de ambulancias del “Hospital Italiano”, desde la sede del instituto ALPI (fs.

12 a 20 y 22)

Relató que padece VIH y Leucoencefalopatía Multifocal Progresiva, por lo que se encuentra en un estado de parálisis, sin poder caminar o movilizarse sin ayuda.

Narró que, a raíz de la evolución de su patología, realiza kinesiología tres veces por semana en el centro ALP

  1. Indicó que, los días de sesión, habitualmente se comunica por teléfono y personal del “Hospital Italiano” coordina su traslado.

Continuó que, en ese contexto, al terminar la sesión en ALPI en la fecha referida, le enviaron un móvil para trasladarla hasta su domicilio. Precisó que un empleado que venía como acompañante en la ambulancia la llevó con la silla de ruedas desde el instituto hasta el móvil. Concluyó que, al llegar a la ambulancia y con la intención de abrir la puerta del vehículo, aquél soltó completamente la silla de Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

ruedas, por lo que cayó sobre la vereda, sin poderse sujetar o amortiguar la caída por no poseer movilidad.

Reseñó los daños sufridos, ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la demanda, con costas.

A su turno, la “Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires”, mediante apoderado, replicó el emplazamiento. Reconoció que personal de su representada trasladó a la accionante, el día del evento, a la guardia del “Hospital Italiano”, pero negó su ocurrencia y rechazó toda responsabilidad (fs. 35/46 vta.).

Impugnó los rubros, ofreció prueba y solicitó se desestime la demanda, con costas.

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (4 de marzo de 2022).

III- La sentencia La sentenciante de grado hizo lugar a la pretensión y condenó a la “Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires” a abonarle a la señora D. K. G. la suma de $1.315.000. Impuso las costas a la demandada vencida y ordenó que los intereses computen desde la fecha del hecho hasta el cumplimiento de la sentencia,

a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco Nación Argentina. A su vez, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (4 de marzo de 2022).

IV- Los agravios La legitimada activa considera que las sumas fijadas por los rubros indemnizatorios resultan insuficientes (expresión de agravios del 20 de junio del 2022).

Solicita se eleven las cantidades reconocidas por incapacidad física y psíquica sobreviniente, tratamiento futuro y daño moral.

Finalmente, cuestiona la tasa de interés y requiere se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina duplicada, desde la fecha de ocurrencia del hecho de marras hasta su efectivo pago.

Por su parte, la accionada cuestiona la cuantía de las partidas indemnizatorias reconocidas en la sentencia apelada (expresión de agravios del 8

de junio del 2022).

Objeta por elevado lo fijado en concepto de incapacidad sobreviniente y merma moral.

V- Ley aplicable Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VI- La indemnización

  1. Incapacidad física y psíquica sobreviniente La magistrada de grado fijó por este concepto la suma de $800.000. La accionante solicita se eleve y la demandada se disminuya. La última critica que se haya prescindido de analizar sólo la capacidad restante, teniendo en cuenta que la patología preexistente de la actora es una concausa relevante en el detrimento físico y psíquico actual. Remite a los guarismos de las fórmulas matemáticas y sostiene que deben ser complementados con las restantes particularidades de la causa, tales como las circunstancias vitales de la víctima, la evolución probable de ingresos y las demás constancias emergentes de autos y del beneficio de litigar sin gastos.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas N°33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

    86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    Del análisis de la prueba producida en autos, se advierte que el “Hospital Italiano” remitió copia digital de la historia clínica de la accionante (agregada a las presentes actuaciones a través de un CD obrante a fs. 54). De aquélla surge que se trata de una paciente HIV positivo y, entre los múltiples antecedentes, resulta que el 24 de mayo de 2008 presentó un ganglión de muñeca izquierda, molestia que sufría desde hacía un año. Se consignó que en la ecografía se advertía un quiste sinovial,

    por lo que se indicó una férula y hielo. Con posterioridad, se aprecian diversas consultas por el mismo motivo (del 4, 10, 27 de octubre y 4 de noviembre del 2008;

    31 de octubre de 2012; 9 y 16 de abril, 9 de junio y 18 de septiembre de 2013;

    documental en CD agregado a fs. 54).

    A su vez, en el asiento del 20 de diciembre del 2008 figura: “GANGLION

    MUÑECA IZQ. (Activo) RM: ganglion dorsal, pero no queda claro el origen. Además tenosinovitis de los extensores. Refiere mejoría del dolor, que tampoco queda claro si es por la tendinits o el ganglion. Indico ferula, fkt y hielo.” (la mayúscula pertenece al original). En la entrada del 31 de mayo de...

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