Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Octubre de 2013, expediente CIV 013086/2010

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°13086/2010 Sala M: 628383 Juzg.n°9

G. D. H s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL

Buenos Aires, octubre 17 de 2013.- fs.195

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos en consulta (art. 633 del CPCC), en los cuales se declaró incapaz a D.H.G., con DN

  2. …, por resolución de fs. 184 y vta., en los términos del art. 54, inc. 3 del Código Civil y del art. 152 ter del Código Civil y art. 42 de la ley 26.657. No se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales de la causa y la sentencia tiene su fundamento en la prueba aportada y el derecho aplicable.

En efecto, teniendo en cuenta el informe elaborado por la Trabajadora Social de la Curaduría Oficial de fs. 22,

el informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo Médico Forense de fs. 151/157 y la entrevista con la causante de fs. 183 y con las características establecidas en los arts. 1, 3, 5, 8 y 42 de la ley 26.657,

nada cabe observar a los efectos previstos en el art. 54 inc.3 y 152ter del Código Civil y art. 253 bis, 624, 626, 628, 631, 633 del Código Procesal.

II- Sin perjuicio de lo expuesto, deberá darse cumplimiento a lo requerido por la señora Defensora de Menores de Cámara en su dictamen a fs. 192/193, punto V, respecto de la inscripción de la incapacidad civil correspondiente en el Registro de Menores e Incapaces.

R., notifíquese a las partes por secretaría y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su despacho, haciéndose saber que la presente se publicará en el CIJ

conforme lo dispuesto por la ley 26.856 y Ac. 15/13 y 24/13 CSJN.

Oportunamente, devuélvase.-

Fdo.: M. De los Santos, E.M.D. de V. y F.P.S..

Libro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR