Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 054558/2021/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
54558/2021
G D H, G M c/ DIVER SA s/EJECUCION DE ACUERDO -
MEDIACION
Buenos Aires, de diciembre de 2022.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
) Las actuaciones fueron remitidas a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la actora contra la decisión del juez de grado mediante la cual se inhibió de seguir entendiendo en las actuaciones y dispuso su remisión al juez que interviene en el proceso sucesorio del Sr. O A G.-
El Sr. Fiscal de Cámara propició la revocación de lo resuelto.-
-
) El art. 2336, párrafo segundo amplía los supuestos del fuero de atracción del proceso sucesorio que preveía el art. 3284
del Cód. Civil, estableciendo que el mismo juez que entiende en ese proceso debe conocer acerca de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia,
de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. De esta manera el Cód. Civil y Comercial suplanta lo que regulaba el art. 3284 del Cód. Civil, cuya previsión genérica originó controversias doctrinarias y jurisprudenciales en orden a los supuestos incluidos (conf. H. –Picasso-Caramelo,
, T.V., pág. 77 y ss., E..
Infojus).-
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) De acuerdo con lo que desprende del acta de mediación acompañada a la demanda, la requirente reclamó “la colación equivalente a su legítima” debido a la donación que su padre realizó
a favor de la sociedad demandada Diver S.A.. En la audiencia se acordó que la requerida transferiría a la requirente un inmueble de Fecha de firma: 19/12/2022
Alta en sistema: 21/12/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
propiedad de Diver S.A. ubicado en la zona de Tigre-islas del Delta,
Provincia de Buenos Aires, que se tomaría como valor a cuenta de la parte que le corresponde a la Sra. G. Por otro lado, la actora reconoció y consintió la titularidad registral a favor de la requerida de los inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires, matriculas FR 15-18672 y FR 15-18673/1. Finalmente, a fin de completar el tercio correspondiente a la legítima que le...
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