Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 083255/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° CIV 83255/2015 AUTOS: “G., D.H. y otro c/ B. C. S.A. s/ escrituración”

J. 100 Buenos Aires, noviembre 26 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 402/403 que declaró inexistentes los escritos de fs. 94/106, fs. 345 y fs. 349/354, la nulidad de la providencia de fs. 396 en cuanto tiene por ratificada la gestión en los términos del art. 48 del CPCCN e impuso las costas a los vencidos, apelan los actores y expresan agravios a fs. 409/412 cuyo traslado es contestado a fs. 414/416.

Cuestionaron que no se hubiera admitido la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la sociedad accionada, lo cual –

argumentan-, permitiría arribar a la verdad material en cuanto a la participación de los demandantes en los escritos impugnados. Piden que se ordene el informe de experto en esta instancia.

Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga plasmados aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en la observancia de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (cfr. C.. Sala E del 29/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267 entre otros).

Teniendo en cuenta ello y dado que en la expresión de agravios de fs. 409/412 los recurrentes cumplen con los principios fijados en el art. 265 del Código Procesal, se impone desestimar la declaración de deserción del recurso solicitada por la demandada.

Con referencia al replanteo de prueba pericial caligráfica efectuado, debe, a su vez, desestimarse.

Más allá que el recurso de apelación concedido en relación –

como el que se halla a estudio-, obsta a la producción de la prueba en la Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #27750527#250694281#20191125150510205 Alzada, es lo relevante que los...

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