Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 038358/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte.

AUTOS: “G., D. H. c/ G. de la P., M. s/ desalojo por falta de pago”

J. 14.

Buenos Aires, Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 153/155 apelan el demandado M.G. de la P. y los ocupantes del inmueble de autos L. y T. G. de la P., cuyos agravios obran a fs.

    166/167 y fs. 185/187, respectivamente. Los que no fueron contestados.

    El pronunciamiento apelado admite la demanda de desalojo promovida por el actor y condena al demandado M.G. de la P. y subinquilinos y ocupantes que hubiere en el inmueble de la calle T.G. , C.A.B.A a desalojarlo en el plazo de diez días.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    Los memoriales presentados por los apelantes no constituyen una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que no se refutan ninguno de los aspectos tenidos en cuenta por el Sr. Juez de grado para fundamentar su decisión. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto.

    Sólo a mayor abundamiento merece destacarse que el demandado ha puesto de manifiesto que no se le ha permitido “la experesión de la defensa” e intenta reflotar cuestiones relacionadas con el interlocutorio de fs. 125/126 dictado con anterioridad a la sentencia, que se encuentra firme y consentido.

    Por tales consideraciones, el Tribunal,

    RESUELVE:

    Declarar desiertos los...

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