Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 077146/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “G., D. G. s/ Sucesión Ab-Intestato” (expte. n°
77.146/2016 – J. n° 16)
Buenos Aires, de febrero de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 51, contra el decreto de fojas 50/vta. en cuanto dispone que por no formar parte de la masa hereditaria la porción ganancial correspondiente al cónyuge supérstite no resulta procedente la adjudicación efectuada a fojas 48.
Con el memorial obrante a fojas 53/55, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión de grado en virtud que el artículo 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación, faculta a los herederos capaces que estuvieren de acuerdo a formular la partición y presentarla ante el juez para su aprobación.
II,
-
Es materia aceptada en nuestra doctrina entender que la partición es el acontecimiento jurisdiccional por el cual los herederos que son llamados a recibir la herencia materializan la porción ideal que les correspondía convirtiendo, a cada uno de ellos, en dueño exclusivo de las cosas que se le adjudicaran -conf. R., J.C.D. de las Sucesiones, Tº I, p. 370. Ed. La Facultad - Bs. As.-. En definitiva resulta ser un acto de asignación mediante el cual la ley supone que la parte del acervo atribuida a cada heredero ha sido de propiedad exclusiva de cada uno de ellos desde el momento que acaeció el deceso del “de cujus”; que los recibió de éste, no de sus coherederos y que nunca tuvo derecho sobre los bienes que han sido adjudicados a los demás -conf. B., G.A., Tratado de Derecho Civil. S., Tº I, p.
549 - Ed. Abeledo-Perrot - Bs. As., entre otros autores-.
Concomitantemente con lo predicho, si cuando a la muerte del cónyuge solo quedan gananciales, al concurrir el consorte supérstite con descendientes -como en el “sub lite” y sin perjuicio del tenor que se pretende asignar al acuerdo allegado a fojas 48/49- éste nada recibe como heredero sobre la parte de gananciales del acervo hereditario -conf. art. 3576 del anterior cuerpo legal y su análogo 2433 del Código Civil y Comercial unificado-.
De ahí, entonces, que esta clase de convenios celebrados entre los herederos y cónyuge Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29050321#226549038#20190212115313020 sobreviviente no constituya una cesión de derechos hereditarios por parte de esté; toda vez que se refiere a bienes...
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