Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 077146/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “G., D. G. s/ Sucesión Ab-Intestato” (expte. n°

77.146/2016 – J. n° 16)

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 51, contra el decreto de fojas 50/vta. en cuanto dispone que por no formar parte de la masa hereditaria la porción ganancial correspondiente al cónyuge supérstite no resulta procedente la adjudicación efectuada a fojas 48.

Con el memorial obrante a fojas 53/55, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión de grado en virtud que el artículo 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación, faculta a los herederos capaces que estuvieren de acuerdo a formular la partición y presentarla ante el juez para su aprobación.

II,

  1. Es materia aceptada en nuestra doctrina entender que la partición es el acontecimiento jurisdiccional por el cual los herederos que son llamados a recibir la herencia materializan la porción ideal que les correspondía convirtiendo, a cada uno de ellos, en dueño exclusivo de las cosas que se le adjudicaran -conf. R., J.C.D. de las Sucesiones, Tº I, p. 370. Ed. La Facultad - Bs. As.-. En definitiva resulta ser un acto de asignación mediante el cual la ley supone que la parte del acervo atribuida a cada heredero ha sido de propiedad exclusiva de cada uno de ellos desde el momento que acaeció el deceso del “de cujus”; que los recibió de éste, no de sus coherederos y que nunca tuvo derecho sobre los bienes que han sido adjudicados a los demás -conf. B., G.A., Tratado de Derecho Civil. S., Tº I, p.

    549 - Ed. Abeledo-Perrot - Bs. As., entre otros autores-.

    Concomitantemente con lo predicho, si cuando a la muerte del cónyuge solo quedan gananciales, al concurrir el consorte supérstite con descendientes -como en el “sub lite” y sin perjuicio del tenor que se pretende asignar al acuerdo allegado a fojas 48/49- éste nada recibe como heredero sobre la parte de gananciales del acervo hereditario -conf. art. 3576 del anterior cuerpo legal y su análogo 2433 del Código Civil y Comercial unificado-.

    De ahí, entonces, que esta clase de convenios celebrados entre los herederos y cónyuge Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29050321#226549038#20190212115313020 sobreviviente no constituya una cesión de derechos hereditarios por parte de esté; toda vez que se refiere a bienes...

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