Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Mayo de 2022, expediente FCB 000096/2022/CA001

Número de expedienteFCB 000096/2022/CA001
Fecha02 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “G., D. G. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 2 de mayo de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Llegan los presentes autos caratulados: “G.,

D. G. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB

96/2022/CA1), a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -PAMI- en contra de la resolución de fecha 8 de febrero de 2022 dictada por el Juez Federal de V.M. a través de la cual dispuso: “... II).- Respecto de la medida cautelar solicitada, corresponde analizar si se encuentran acreditados en autos los requisitos que rigurosamente deben exigirse para el otorgamiento o denegación de dichas medidas, conforme lo ha sostenido inveteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante diversos fallos; esto es la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En lo atinente a la verosimilitud en el derecho, por tratarse de materia cautelar, no debe pretenderse un conocimiento acabado, exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino sólo periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ante este requisito en análisis, entiende el suscripto que el Sr.

G., D.G. demuestra ser afiliado adherente al PAMI como consecuencia del beneficio N° (…) de su madre B., T. Asimismo, y conforme surge de la documentación digitalizada en autos (historio clínica y pedidos médicos),

justifica que requiere la intervención solicitada, por lo que considero que en el presente caso el fumus bonis iuris a favor del amparista se encuentra acreditado. Finalmente, respecto al peligro en la demora, y por cuanto demuestra con estudios y demás certificados médicos agregados en soporte digital que necesita contar con la cobertura detallada y prescripta por el profesional médico interviniente Dr. E.J.H., especialista en neurología MP 15862 ME 5806; y sin que esto implique adelantar opinión sobre la procedencia de la acción deducida, a la misma: Ha lugar. En Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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AUTOS: “G., D. G. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

consecuencia, previo ofrecimiento y ratificación de caución juratoria del amparista, y dentro de los lineamientos prescriptos por el art. 204 del CPCCN (en consideración a lo expuesto por el accionante en su memorial de promoción y a la documental aportada en autos por los letrados de la demandada), líbrese oficio a la Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) para que en el término de cinco (05)

días de notificado proceda arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines de autorizar al Sr. G., D.G. DNI N° (…), afiliado adherente al beneficio N° (…), la internación y el tratamiento quirúrgico, en el Sanatorio Allende (Córdoba) y con el galeno arriba mencionado, bajo anestesia general para la remoción completa de su sistema de estimulación cerebral actualmente implantado. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la demandada mencionada de repetir lo erogado a quien corresponda si surgiera con posterioridad que la cobertura cabría en cabeza de otra institución o persona. N.… FDO.: R.R.R.-.F.-”.

Y CONSIDERANDO:

  1. De un análisis de la causa surge que con fecha 26 de enero de 2022 el señor D.G.G., por derecho propio y con el patrocinio de la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M., doctora N.C.R., promueve acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) - PAMI- y solicita medida cautelar a los fines que se ordene a la demandada brindar la cobertura y proceda a autorizar la internación y el tratamiento quirúrgico de estimulación cerebral mediante recambio total de sistema de estimulación cerebral profunda, con un sistema de resonancia compatible (NEUROESTIMULADOR ACTIVO

    RC (recargable) MEDTRONIC, así como, dos electrodos de estimulación cerebral profunda para globo pálido), en el Sanatorio Allende, bajo la Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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    AUTOS: “G., D. G. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

    intervención de su médico tratante doctor E.J.H., especialista en neurocirugía y, toda otra prestación que requiera para su rehabilitación a los fines de tratar la patología que padece, de parkinson y conforme a los pedidos de su médico. Funda su derecho y ofrece prueba.

    Mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2022 el juzgador entiende reunidos los requisitos de procedencia previstos en el art. 230 del CPCCN, resolutorio en contra del cual la parte demandada interpone el presente recurso de apelación, cuyo traslado es conferido a la accionante, quien lo contesta en tiempo.

    En tales condiciones se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada, donde se corre vista al señor Fiscal General quien dictamina que nada tiene que observar respecto del debido proceso legal que le compete, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. La parte demandada se queja en función de considerar que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia previstos legalmente en el artículo 230 del CPCCN. Respecto a la verosimilitud del derecho entiende que no se corrobora en tanto la medida dictada coincide con una medida innovativa, las que con su dictado importan un anticipo de una eventual sentencia favorable. Asimismo,

    entiende que aun cuando el profesional tratante no es prestador de su mandante, la práctica fue igualmente autorizada por PAMI por el área de Nivel Central el 1 de septiembre de 2021 por el monto equivalente al módulo “H” de neurocirugía, con el presupuesto del S.A..

    Arguye que la modificación del tipo de intervención...

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