Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Noviembre de 2019, expediente CIV 049545/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G., D.G.c.D., L. R. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Juzgado 75 - Sala G - Expte. 49545/2018/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 159/160, a través de la cual se admitió el planteo introducido a fs. 125/126 y, en consecuencia, se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a la parte actora, interpuso ésta el recurso de apelación de fs.

    161, que fue fundado con el memorial de fs. 163/167, cuyo traslado mereció la contestación de fs. 169/171.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso, así

    como que el fundamento de tal sanción radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. CNCiv., esta sala, R. 531.627 del 09/12/2009 y R. 32.899/2013/CA1 del 03/09/2019, entre otros).

    Desde esta perspectiva, aun cuando se soslaye que el planteo del recurrente que postula que la petición contenida en el escrito de inicio de fs. 9/11 no constituyó una demanda propiamente dicha, se contradice con los términos de esa primera presentación, en la que consignó que ante la proximidad del plazo de prescripción promovía “demanda por cobro de indemnización”, así como con los del ulterior escrito de fs. 88/111, a través del cual sostuvo “ampliar la demanda que diera inicio a este proceso”, conforme lo dispuesto en el artículo 331 del CPCCN, entiende el tribunal que no resulta viable tal pretensión recursiva, a la luz de la jurisprudencia mayoritaria que existe en la específica materia sujeta a decisión.

    En efecto, incluso cuando también se omita considerar que el apelante consintió el proveído oportunamente dictado a fs. 12 con motivo de su petición inicial, mediante el cual se tuvo por interpuesta la “demanda a los efectos de interrumpir la prescripción”, debe ponderarse que desde antaño se ha sostenido que la obligación de impulsar el procedimiento que Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32313879#249941375#20191115095429278 recae sobre la parte actora nace con la promoción de la demanda, por lo que puede decretarse la caducidad de la instancia en virtud de la inactividad anterior a la fecha en que se notificó el traslado respectivo, aunque se la hubiera tenido por iniciada al sólo efecto de enervar la prescripción, ya que la instancia comprende toda pretensión que se hace valer en justicia y debe tenerse por abandonada cuando no se urge su trámite en...

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