Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 003170/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3170/2015/CA2 “G.D. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 8. Secretaría n°16.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.-

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por: la parte actora a fs.305/309 y la demandada a fs. 320/331, (concedidos en ambos efectos a fs. 310vta y a fs. 332, respectivamente), contra la sentencia de fs.

300/304, que mereciera las réplicas de fs. 333/334 y de fs. 337/342.

Existe, también recurso de apelación por los honorarios regulados, por altos y bajos.

Oída que fue la señora Defensora Oficial a fs. 354/355, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por H.S.G. y L.D. –en representación de su hijo menor D.G.- y ordenó a la demandada que diera cobertura al niño de las prestaciones de: tratamiento cognitivo, 24 horas mensuales, y tratamiento de psicomotricidad 2 veces por semana, de acuerdo a los valores establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud 428/99 conforme facturación que deberá ser presentada ante la demandada en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y abonada dentro de los quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dichas prestaciones, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante.

    Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada vencida (ver fs.

    300/304).

    Contra dicha decisión apelaron ambas partes. La parte actora se queja de: a) la decisión del juez en cuanto limitó las prestaciones que requiere D.G. a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y b) que el a-quo no haya reconocido “las prestaciones a futuro”.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27124058#205777312#20180511045816099 A su turno, la demandada en su memorial de agravios sostiene que no se halla obligada a brindar las prestaciones que no fueron contractualmente pactadas ni legalmente impuestas. Sostiene que el principio general es que la atención a los afiliados debe ser efectuada por los prestadores de su cartilla.

    En tal sentido, sostiene que los padres de D. eligieron unilateralmente los prestadores sin recurrir previamente al Departamento de Psicopatología y Discapacidad de OSDE.

    Finalmente manifiesta que los valores fijados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas no son vinculantes para las obras sociales (ver pto 4 fs. 327yss.), y cuestiona la...

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