Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Abril de 2018, expediente CCF 007938/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7938/2017/CA1 “G.E.D. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 40/45 – concedido con efecto devolutivo a fojas 49 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 50, contra el pronunciamiento de fojas 38; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada a fojas 37/37 vuelta y ordenó a OSDE que le otorgue al señor E.D.G. la cobertura integral del medicamento Enoxaparina Solida –

    CLEXANE 100 mgr prescripto en las dosis indicadas por su médico tratante, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

    Contra esa decisión de fojas 38 la accionada interpuso el recurso de apelación referido de fojas 40/45. Alega que no está obligada a otorgar la cobertura del medicamento requerido en virtud de que aquél no está incluido en el PMO (fojas 41 y siguientes).

  2. En el sublite ha quedado acreditado que el amparista, de 70 años de edad, es afiliado a la demandada, padece “Linfoma Mediastinal o C. de Pulmón” y su médico hematólogo le prescribió “CLEXANE 100 mgr.”; así como el alto costo de la droga y el reclamo previo efectuado a la demandada y la respuesta negativa brindada por ésta (conf. documentación de fojas 1/8 y 31/36).

    La cuestión a dilucidar y que se halla controvertida es si corresponde que la prepaga emplazada le brinde al actor la cobertura del medicamento requerido en base a su enfermedad y, en su caso, con qué

    porcentaje de cobertura.

  3. En estas circunstancias, cabe adelantar que los agravios de la demandada no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30657789#203233182#20180417050818642 discrepancia de orden formal e insustancial que se contradice con las constancias de la causa (artículo 265 del Código Procesal). En efecto, su análisis sobre “…una cobertura no contemplada por la normativa vigente …”

    (fojas 43, párrafo primero) no se entiende toda vez que el medicamento en cuestión integra el listado del Programa Médico Obligatorio – tal como fue manifestado por el actor a fojas 37, punto I, párrafo tercero, y 50 –.

  4. En cuanto a la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a...

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