Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Septiembre de 2023, expediente FBB 003760/2023
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FBB 003760/2023 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro FBB 3760/2023 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 7 de septiembre de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 3760/2023, caratulado: “G., D. E. c/ OMINT S.A. DE
SERVICIOS s/ Amparo ley 16.986”, vuelto al Acuerdo para resolver sobre la
admisibilidad del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema interpuesto a f.
105, contra la sentencia de fs. 100/104 (foliatura Sistema LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) Contra la resolución de esta Cámara que, por mayoría de
votos, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante y, en
consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la acción de
amparo interpuesta, el amparista interpuso recurso ordinario de apelación ante la Corte
Suprema (art. 249 del CPCCN; fs. 100/104 y 105).
2do.) Frente a ello, e ingresando a resolver respecto de la
admisibilidad del remedio procesal intentado, cabe reparar, en primer término que el
recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema intentado, conforme el decreto
ley nro. 1285/58, art. 24, inc. 6, solamente resulta admisible contra las sentencias
definitivas dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones en los siguientes casos:
1) causas en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor
disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a cierto monto; 2)
extradición de criminales reclamados por países extranjeros; 3) causas a que dieren
lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempos de guerra, sobre salvamento
militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad de su patente o regularidad de sus
papeles. Y, además, es dable destacar que el Código adjetivo, en los arts. 254 y ss.,
se ha limitado a reglamentar el procedimiento aplicable al recurso analizado
cuando él procediere en ‘causa civil’, es decir, en el supuesto precedentemente
señalado con el inc. 1°
, por lo que “sólo se hallan habilitados para interponer el
recurso examinado el Estado Nacional que haya actuado directa o indirectamente
como parte en el proceso, y la persona o personas que hayan asumido el carácter de
parte contraria respecto de aquél” (PALACIO, L.E. y ALVARADO VELLOSO,
A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 6, 1996, pp. 212, 213).
Frente a ello, siendo que ninguno de los casos señalados
precedentemente se condice con el que actualmente nos ocupa, en donde la Nación no
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37736919#382716130#20230907090145570
Poder Judicial de la Nación Expte. nro FBB 3760/2023 – Sala I – Sec. 2
resulta parte ni directa ni indirectamente del proceso, correspondería el rechazo del
recurso intentado con base en dicho fundamento.
Sin embargo, corresponde también traer a colación que la CSJN
en Fallos: 338:724 –causa “Anadon” del 20/08/2015– declaró la inconstitucionalidad
del art. 24, inciso 6, apartado “a”, del decretoley 1285/58 por considerar que la vía de
apelación ordinaria ante dicho Tribunal en la actualidad se contrapone a su misión
específica, siendo que su aplicación práctica compromete el rol institucional que
emana de su primera y más importante función, concerniente a la interpretación de
cuestiones federales, en particular las referidas a la vigencia de los derechos
fundamentales y el sistema representativo, republicano y federal.
Asimismo, determinó, en relación a la autoridad institucional de
su fallo, que la operatividad del cambio allí resuelto exceptuaría solamente a aquellas
USO OFICIAL
causas en las que haya sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad al
momento en que dicho pronunciamiento quede firme, siendo entonces aplicable la
reseñada jurisprudencia al presente por encontrarnos ahora fuera de ese límite
temporal.
De esta forma, habiendo declarado el máximo tribunal su
inconstitucionalidad, el recurso ordinario de apelación ante la Corte dejó de tener
vigencia (ARAZI, Roland, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:
comentado y anotado”, 2ª edición, Tomo I, ed. R., 2022, p. 391).
Por ende, esta razón se adiciona a la que antecede, confluyendo
ambas en la decisión relativa al rechazo del recurso intentado, en igual línea que lo
consideró la CSJN en numerosos precedentes posteriores a dicha jurisprudencia (a
modo de ejemplo:...
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