Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CCF 008778/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA Nº 8778/2021/CA1 -S.

  1. G., D. O. C/ OBRA SOCIAL DE

    VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/

    AMPARO DE SALUD

    JUZG. Nº 1

    SECR. Nº 1

    Buenos Aires, de mayo de 2022

    Y VISTOS: el recurso de apelación subsidiario interpuesto y fundado por la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina, contestada por la contraria, contra la resolución que admitió la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  2. La Jueza de la anterior instancia, interpretando que en la especie se encontraban reunidos los presupuestos que hacían a la procedencia de la medida cautelar requerida, dispuso ordenar a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina,

    arbitrar los medios necesarios para mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan Plus del actor y su cónyuge, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, el cual deberá

    realizarse con los aportes que aquél efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la ley 23.660. Para el caso en que el Plan Plus fuera complementario en los términos del decreto 576/93,

    señaló que el accionante debía cumplir con el aporte adicional correspondiente.

    Asimismo, con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por el actor jubilado lleguen a la Obra Social demandada y no sean derivados al PAMI, ordenó librar un oficio a la ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina, quien para el caso de que brinde un plan complementario en los términos del decreto Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    576/93, tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de salud del accionante, correspondiendo en caso de diferencias, emitir la factura pertinente para su pago por parte del accionante.

    Esa decisión fue apelada por la demandada, cuestionando en primer lugar de que se haya omitido ordenar el libramiento de un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a fin de que tome razón de la medida dictada y reporte en el Padrón de Afiliados que la cobertura de la actora se encuentra a cargo de la demandada. Asimismo, solicita que se intime a la accionante para que acompañe su recibo...

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