Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 020988/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70911 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20988/2015 (Juzg. Nº 15)

AUTOS: “G.D.C.M.E. C/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La trabajadora, vencida en el litigio, cuestiona que la juzgadora haya desestimado sus pretensiones tendientes al cobro de diferencias indemnizatorias y salariales aseverando, en concreto, que su labor era la propia de una operaria de “call center” y que fue víctima de “mobbing” laboral.

La empleadora, por su parte, se queja de que se le hayan impuesto las costas derivadas de la citación de tercero y pide, a todo evento, una rebaja de los emolumentos fijados, mientras que la aseguradora y varios de los auxiliares de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26848231#202507105#20180502073822521 justicia persiguen elevación de los honorarios regulados por su labor profesional.

No advierto que el primero de los agravios sea viable:

son varias las personas que afirman que la actora era empleada de un “call center” (ver, por ejemplo, precisiones de las declaraciones de fs. 243/4 y de fs. 246), es decir de un centro de atención telefónica a clientes explotado por su empleadora –la empresa American Express Argentina SA-, pero otras (ver referencias de los testigos de fs. 281 y fs. 282:

la actora atendía cuentas corporativas, programaba hospedaje y aéreos para todas las empresas

) la sindican como consultora de viajes atendiendo clientes de la región con los cuales se comunicaba telefónicamente o por computadora.

La conclusión a que llegó la Sra. Juez “a-quo”, adversa a los intereses de la trabajadora, no resulta arbitraria o irrazonable por cuanto: a) existe una contradicción básica entre lo que afirman los testigos que declaran a favor de la accionante y lo que ésta aseveró ya que, si bien denunció

haber sido telefonista, expresó que su tarea específica era la atención de un solo cliente corporativo: la empresa IBM (ver memorial introductorio, fs. 6) y b) al ser sometida a estudio psicológico, la accionante se presentó como consultora de viajes reseñando que su actividad estaba relacionada con el área del turismo corporativo, explicó...

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