Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Junio de 2022, expediente FBB 005854/2022
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5854/2022/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 23 de junio de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5854/2022/CA2, caratulado: “G., D. c/ INSSJP
s/Amparo Ley 16.986” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 80/83, contra la sentencia de fs.
73/79.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar parcialmente a
la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó al INSSJP brindar la
cobertura inmediata, total e integral (100%) en favor de la Sra. G., D del Fármaco
Pivalpen Pimavanserina 34mg en los términos prescriptos por sus médicos tratantes.
Impuso las costas a la demandada vencida, y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto los profesionales actuantes acrediten su situación
previsional e impositiva.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
apoderada de la demandada, quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) el
INSSJP otorgó la droga, por lo que la presente acción se tornó una cuestión abstracta,
y en consecuencia, corresponde se impongan las costas en el orden causado; b) el a
quo nada dijo sobre la ilegalidad del INSSJP de contar con cartillas prestacionales o
vademécum como forma de organización y funcionalidad; c) las constancias médicas
no se bastan a sí mismas y menos aún cuando existen incongruencias en lo plasmado;
d) no existió una conducta arbitraria por parte de su mandante.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 85/86) y
por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 90/91,
propiciando el rechazo del recurso.
4to.) La presente causa refiere a una mujer de 76 años de edad,
afiliada al INSSJPPAMI, que de acuerdo a las constancias médicas y el certificado de
discapacidad acompañados, padece de enfermedad de Parkinson de 13 años de
evolución con episodios de psicosis secundarios a la mencionada enfermedad (cfr.
certificado médico del 4/3/2022 suscripto por la Dra. A.V.).
La Dra. V. –especialista en psiquiatría y psicología
médica– prescribió, ante la mala evolución de la enfermedad con tratamientos
anteriores, la utilización del medicamento cuya cobertura se reclama mediante el
Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5854/2022/CA2 – Sala I – Sec. 2
presente: P., y respecto del que obtuvo “muy buena respuesta” (cfr.
certificado médico del 4/3/22). Mientras que en el certificado de fecha 13/04/22
manifestó que a partir del tratamiento con dicha droga, se objetivó una mejora en la
paciente, por lo que “para una mejor evolución y calidad de vida de la paciente se
indica continuar con esta medicación”.
En el mismo sentido se expidió el Dr. J.J.R. –
especialista jerarquizado en neurología– quien manifestó que la paciente al ser
refractaria a tratamiento con olanzapina 7,5 g. (…) se rota a Pimavanserina 34 mg.
por día
(cfr. certificado médico de fecha 18/1/22).
El galeno mencionado señaló que la actora “recibió risperidona
2mg/día (2010) lo cual empeoro su enfermedad de base. Olanzapina 5mg (20102018)
USO OFICIAL
con adecuado control de su psicosis y mínimo peoría del Parkinson en los últimos
años. Quetiapina (2018) 50 mg sin respuesta. Aripiprazol (2019) 7,5 mg...
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