Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Junio de 2022, expediente FBB 005854/2022

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5854/2022/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 23 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5854/2022/CA2, caratulado: “G., D. c/ INSSJP

s/Amparo Ley 16.986” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 80/83, contra la sentencia de fs.

73/79.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar parcialmente a

la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó al INSSJP brindar la

cobertura inmediata, total e integral (100%) en favor de la Sra. G., D del Fármaco

Pivalpen Pimavanserina 34mg en los términos prescriptos por sus médicos tratantes.

Impuso las costas a la demandada vencida, y difirió la

regulación de honorarios hasta tanto los profesionales actuantes acrediten su situación

previsional e impositiva.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

apoderada de la demandada, quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) el

INSSJP otorgó la droga, por lo que la presente acción se tornó una cuestión abstracta,

y en consecuencia, corresponde se impongan las costas en el orden causado; b) el a

quo nada dijo sobre la ilegalidad del INSSJP de contar con cartillas prestacionales o

vademécum como forma de organización y funcionalidad; c) las constancias médicas

no se bastan a sí mismas y menos aún cuando existen incongruencias en lo plasmado;

d) no existió una conducta arbitraria por parte de su mandante.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs. 85/86) y

por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 90/91,

propiciando el rechazo del recurso.

4to.) La presente causa refiere a una mujer de 76 años de edad,

afiliada al INSSJPPAMI, que de acuerdo a las constancias médicas y el certificado de

discapacidad acompañados, padece de enfermedad de Parkinson de 13 años de

evolución con episodios de psicosis secundarios a la mencionada enfermedad (cfr.

certificado médico del 4/3/2022 suscripto por la Dra. A.V.).

La Dra. V. –especialista en psiquiatría y psicología

médica– prescribió, ante la mala evolución de la enfermedad con tratamientos

anteriores, la utilización del medicamento cuya cobertura se reclama mediante el

Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5854/2022/CA2 – Sala I – Sec. 2

presente: P., y respecto del que obtuvo “muy buena respuesta” (cfr.

certificado médico del 4/3/22). Mientras que en el certificado de fecha 13/04/22

manifestó que a partir del tratamiento con dicha droga, se objetivó una mejora en la

paciente, por lo que “para una mejor evolución y calidad de vida de la paciente se

indica continuar con esta medicación”.

En el mismo sentido se expidió el Dr. J.J.R. –

especialista jerarquizado en neurología– quien manifestó que la paciente al ser

refractaria a tratamiento con olanzapina 7,5 g. (…) se rota a Pimavanserina 34 mg.

por día

(cfr. certificado médico de fecha 18/1/22).

El galeno mencionado señaló que la actora “recibió risperidona

2mg/día (2010) lo cual empeoro su enfermedad de base. Olanzapina 5mg (20102018)

USO OFICIAL

con adecuado control de su psicosis y mínimo peoría del Parkinson en los últimos

años. Quetiapina (2018) 50 mg sin respuesta. Aripiprazol (2019) 7,5 mg...

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