Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 005832/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., D. O. Y OTRO c/ A., C.N. Y OTRO s/DESALOJO POR

FALTA DE PAGO

J.37 Sala G exp. nro. 5832/2017/CA2

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MGT

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso contra la sentencia de fs. 473/475. Allí el a quo hizo lugar a la demanda y condenó apelante y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble de marras.

  2. Primeramente es importante destacar que, a raíz de lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 508/509, el tratamiento del recurso contra la definitiva ha devenido abstracto; máxime cuando en el memorial de fs. 480/483 no expresan agravios sobre la imposición de costas.

  3. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que los agravios tampoco podrían tener favorable acogida.

Del memorial en análisis se desprenden dos pilares argumentales. El primero en relación a la desestimación de la producción de la prueba confesional y las periciales. El segundo es el análisis realizado por el a quo en relación a la prueba documental agregada en autos.

  1. - En cuanto al primero, sin perjuicio de señalar que las cuestiones referentes a la admisibilidad de la prueba resultan inapelables (art. 376 CPCCN), en el caso corresponde rechazarlo porque esa cuestión fue tratada por el a quo en la resolución de fs.

    472, la cual se encuentra firme.

    Es sabido que toda providencia que es consecuencia de una anterior firme o consentida resulta inapelable y esta circunstancia Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 17/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    basta en el caso para reputar bien denegado el recurso (CNCiv., esta sala, r. 284330 del 1-12-82; r. 330965 del 6-9-2001; r. 358644 del 8-

    10-2002; r. 382695 del 5-9-03; r. 408779 del 26-8-2004; r. 16-11-05,

    entre otros).

  2. - En cuanto al segundo, sin perjuicio de destacar que,

    contrariamente a lo sostenido por la quejosa, el a quo considero expresamente el intercambio epistolar realizado entre las partes, el Código Civil y Comercial de la Nación, al igual que lo hacia el régimen derogado, impone a las partes que pretendan vincularse en el marco de una locación habitacional, o prorrogar la existente, la forma escrita a los fines de su oponibilidad (art. 1187 CCyCN).

    A su vez, comprobada la existencia de la locación, como se da en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR