Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 005832/2017/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
G., D. O. Y OTRO c/ A., C.N. Y OTRO s/DESALOJO POR
FALTA DE PAGO
J.37 Sala G exp. nro. 5832/2017/CA2
Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MGT
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso contra la sentencia de fs. 473/475. Allí el a quo hizo lugar a la demanda y condenó apelante y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble de marras.
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Primeramente es importante destacar que, a raíz de lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 508/509, el tratamiento del recurso contra la definitiva ha devenido abstracto; máxime cuando en el memorial de fs. 480/483 no expresan agravios sobre la imposición de costas.
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Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que los agravios tampoco podrían tener favorable acogida.
Del memorial en análisis se desprenden dos pilares argumentales. El primero en relación a la desestimación de la producción de la prueba confesional y las periciales. El segundo es el análisis realizado por el a quo en relación a la prueba documental agregada en autos.
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- En cuanto al primero, sin perjuicio de señalar que las cuestiones referentes a la admisibilidad de la prueba resultan inapelables (art. 376 CPCCN), en el caso corresponde rechazarlo porque esa cuestión fue tratada por el a quo en la resolución de fs.
472, la cual se encuentra firme.
Es sabido que toda providencia que es consecuencia de una anterior firme o consentida resulta inapelable y esta circunstancia Fecha de firma: 06/09/2018
Alta en sistema: 17/09/2018
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B.
basta en el caso para reputar bien denegado el recurso (CNCiv., esta sala, r. 284330 del 1-12-82; r. 330965 del 6-9-2001; r. 358644 del 8-
10-2002; r. 382695 del 5-9-03; r. 408779 del 26-8-2004; r. 16-11-05,
entre otros).
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- En cuanto al segundo, sin perjuicio de destacar que,
contrariamente a lo sostenido por la quejosa, el a quo considero expresamente el intercambio epistolar realizado entre las partes, el Código Civil y Comercial de la Nación, al igual que lo hacia el régimen derogado, impone a las partes que pretendan vincularse en el marco de una locación habitacional, o prorrogar la existente, la forma escrita a los fines de su oponibilidad (art. 1187 CCyCN).
A su vez, comprobada la existencia de la locación, como se da en el caso...
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