Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Mayo de 2020, expediente CIV 054898/2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

54898/2011

G.O.D.c.C.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “G., O.D.c.C., M.

Y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS –RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX.”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por las demandadas “O. S. d. P. d. l. S. A.” (fs. 693), la doctora M.R.C.R.

(fs. 698) y “C.P.P.S.” (fs. 703), como así también por la citada en garantía “P. C. A.

d. S. G. S.A.” (fs. 694), contra la sentencia de primera instancia (fs. 671/690vta.).

Oportunamente, se fundaron (fs. 725/730, 740/744vta. 718/722vta. y 736/739,

respectivamente) y recibieron réplica (fs. 732/734, 745/746vta., 748/749 y 750/752). A

continuación, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara contestó la vista (fs. 759/760) y se llamó autos para sentencia (fs. 761).

II- Los antecedentes del caso El señor O.D.G., en representación de su hijo menor de edad, L.E.G. –de seis años al tiempo del evento- y por sí, reclamó los daños y perjuicios que le habría ocasionado el errado diagnóstico y tratamiento brindado a su hijo los días 17 y 18 de octubre de 2010, al igual que por la demora en los traslados y la innecesariedad de uno de ellos. Asienta en estos eventos el padecimiento del niño, prolongando su dolor,

agudizando su dolencia y otros efectos como son el descuento de los días no trabajados por acompañarlo y del presentismo laboral.

Relató que el domingo 17 de octubre de 2010, a las 16.00 hs.

aproximadamente, concurrió junto con su esposa y su hijo a la guardia de la “C.P.P.S.” de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, pues éste presentaba fuertes dolores en el abdomen, ingle y pierna derecha, como también vómitos y fiebre.

Refirió que lo atendió la doctora M.R.C.R. quien atribuyó la dolencia a gases,

en tanto L. había estado en un cumpleaños donde comió patitas de pollo fritas,

Fecha de firma: 12/05/2020

Alta en sistema: 14/05/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

diversos snacks y golosinas. Aludieron que, luego de revisarlo, la profesional concluyó

que tenía anginas y otitis, por lo que le recetó A.D..

Manifestó que, al día siguiente, L. continuaba con vómitos y dolor por lo que regresaron a la Clínica, a las 19.30 hs., donde, luego de realizarle estudios de sangre y orina, le diagnosticaron apendicitis, por lo que debía ser intervenido quirúrgicamente de inmediato. Como allí no contaban con cirujano, se contactaron con la obra social “-”

para encontrar otra institución.

Mencionó que, después de 6 horas, ordenaron el traslado al “

I.M.C., ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Relataron que arribaron allí a las 2.20 hs. del día 19 de octubre y les informaron que recién a las 8 hs. llegaría el anestesista. Sin embargo, a las 6 hs. una ambulancia los recogió y los llevó al “S.S.P.” toda vez que el anestesiólogo no concurría a trabajar ese día.

Contó que ingresaron a la clínica a las 7 hs. y que les avisaron que a las 10 hs.

llegaría la cirujana. A las 11 hs. fue intervenido y señaló que, al salir, les dijeron que la apendicitis se había transformado en peritonitis, lo que habría complicado el cuadro inicial.

Adujo que estuvo internado allí hasta el 23 de octubre en una habitación común,

donde les negaron comida y cama a los padres y que, además, al señor G. le descontaron seis días de su salario y perdió el presentismo, mientras que su hijo faltó

dos semanas de clase y sufrió daño psicológico.

Atribuyó responsabilidad a la “O. S. F. d. A. d. l. S. A.”, a la “C.P.P.S. y a la doctora M.R.C.R..

Reclamó por daño físico –debido a las 43 horas que estuvo L. con dolor desde la primera consulta hasta que lo intervinieron-, por agravamiento del cuadro, traslados prolongados e innecesarios y por daño moral y psicológico. A su vez, el señor G.

demandó, por sí, el descuento de días y presentismo laboral, gastos de acompañamiento en el post-operatorio, daño moral y perjuicio por merma de ingreso (fs. 15/18 y 25, esp. fs. 16vta. y 25).

La señora G.C.R.:, madre de L., ratificó lo actuado por el señor G. (fs. 23).

La “O. S. d. P. d. l. S. A.” (-) contestó la demanda y señaló, entre otras cosas,

que para la fecha del evento se encontraba vigente el contrato con la empresa “H.

S.A.”, red prestacional integrada por centros médicos, entre ellos la “C.P.P.S.. Si bien desconoció los motivos de la consulta médica y de las distintas derivaciones, por no haber intervenido directamente, consideró que la actuación de los profesionales fue correcta, pues no le quedaron secuelas al niño (fs. 41/47vta.).

La “C.P.P.S. se presentó, reconoció la atención médica a L. los días 17 y Fecha de firma: 12/05/2020

Alta en sistema: 14/05/2020

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18 de octubre de 2010 y brindó su versión de los hechos (fs. 64/84vta.). Solicitó la citación del “

I.M.C. -la que fue rechazada por el juez a quo (fs. 190/192)- y de su aseguradora “P.C.A.d.S.G.S.. Esta última coincidió con lo manifestado por la institución (fs. 147/161).

En lo que es pertinente destacar, la doctora M.R.C.R. compareció al proceso y afirmó que el diagnóstico fue correcto, en tanto el niño no evidenció ningún síntoma que le hiciera presumir una apendicitis. Además, desconoció las atenciones posteriores por no constarle (fs. 284/290vta.).

Sustanciado el proceso, se dictó sentencia (fs. 671/690vta.).

III- La sentencia El fallo hizo lugar a la pretensión instaurada por el señor O.D.G., por sí y en representación de su hijo menor de edad, L.E.G.. Condenó a la médica M.R.C.R., a la “C.P.P.S., a la “O.S.d.P.d.S.A.” (-) y a la citada en garantía “P. C. A. d. S. G.

S.A.” a abonar las sumas de $-- y $--, respectivamente, con más intereses y costas.

Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 671/690vta.).

IV- Los agravios La “C.P.P.S. cuestiona que los accionados no demandaran al “

I.M.C.”

donde el menor de edad estuvo más de seis horas esperando un anestesista que no llegó y que, por ello, fue trasladado a un centro a varios kilómetros. Asegura que esta demora provocó que la apendicitis derivara en peritonitis, la que no puede ser causa demostrativa de mala praxis alguna por parte de la doctora C.R.

Respecto al accionar de la profesional, refiere que es muy difícil diagnosticar una apendicitis en las primeras horas. Además, se agravia de la falta de análisis de los testimonios brindados por los doctores A., S. y T..

Alega que no tiene responsabilidad por los hechos acontecidos con posterioridad a su traslado a otros establecimientos.

Sostiene que la jueza a quo no valoró pormenorizadamente todos los elementos aportados en la causa, que meritó solamente la pericia médica y que no tuvo en cuenta las observaciones efectuadas. Afirma que no existe una responsabilidad generada en una obligación de garantía, sino que es de seguridad.

La “O. S. d. P. d. l. S. A.” (-) considera que el diagnóstico de la doctora C.R. fue acertado y que el cuadro apendicular no estaba instalado al momento de la atención brindada por ella.

Asimismo, opina que, conforme refirió la perito médica, se resolvió

Fecha de firma: 12/05/2020

Alta en sistema: 14/05/2020

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Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

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satisfactoriamente el cuadro apendicular del paciente, sin complicaciones ni secuelas,

por lo que no tiene sentido el análisis del desempeño profesional en tanto no fue equivocado.

Aduce que los inconvenientes en las derivaciones no evidencian errores en su organización, pues fueron debidamente detectados y resueltos en forma oportuna y,

además, no tienen relación con el agravamiento de la patología.

Por otro lado, alude a que resultan improcedentes los reclamos por pérdida de chance, daño moral y daño psicológico respecto del menor de edad L., como así

también los atinentes a los descuentos de días y presentimos del señor G.. A su vez,

persigue se disminuya el monto otorgado a este último por la minusvalía psíquica.

La citada en garantía “P.C.A.d.S.G.S. se agravia de la excesiva suma admitida por daño moral. Cuestiona la aplicación de la tasa de interés activa y su fijación desde la fecha del hecho, por generar un enriquecimiento sin causa a favor de los actores.

Hace reserva del caso federal.

Por otro lado, la médica M.R.C.R. menciona que su diagnóstico fue correcto,

en tanto L. no presentaba síntomas de cuadro apendicular cuando ella lo revisó y que existe responsabilidad del “

I.M.C.” –el cual no fue demandado- por las demoras invocadas por los actores, no imputables a ella. Sostiene que resulta ajena a los hechos acontecidos con posterioridad a su intervención. Agrega que, igualmente, el menor de edad fue intervenido en forma oportuna y sin consecuencia alguna. Coincidió

con la Clínica sobre la falta de análisis de las declaraciones testimoniales y de todos los elementos aportados en la causa, en tanto critica que sólo se meritó la pericia médica, la cual cuestiona.

A todo evento, solicita que, en caso de mantenerse la decisión, se le atribuya el 1% de la responsabilidad en tanto la restante corresponde al “

I.M.C..

V- Ley aplicable Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, en cuanto a la responsabilidad atribuida, la presente acción se analizará desde la...

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