Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 048918/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 24910/2012 “O, O A c/ Dota SA de Transporte Automotor Línea 44 y otros s/ Daños y perjuicios”, y Expte. N° 48918/2012 “G

D, A E c/ S C H y otros c/ Daños y perjuicios” JUZG N°64

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “O, O A c/ Dota SA de Transporte Automotor Línea 44 y otros s/ Daños y perjuicios”, y “G

D, A E c/ S, C H y otros c/ Daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 7 de Julio de 2022 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la señora Jueza de Cámara doctora G.M.S., señora Jueza de Cámara doctora B.A.V. -señor Juez de Cámara doctor M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia en autos acumulados dictada en fecha 7 de Julio de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, en el marco del expediente n° 24910/2012, por O A O, con costas conforme lo dispuesto en el considerando IX.

    condenando en consecuencia, a A RS, C H S y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, esta última en los términos del seguro contratado, a pagar en forma concurrente o indistinta, la suma de Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    pesos quinientos sesenta y cinco mil ($565.000), con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando VIII;

    rechazando la acción incoada contra Dota SA de Transporte Automotor y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; con costas, conforme lo indicado en el considerando IX.

    Asimismo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, en el marco del expediente n° 48918/2012, A E G D, con costas conforme lo dispuesto en el considerando

  2. En consecuencia,

    condenó a A R S, C H S y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, esta última en los términos del seguro contratado, a pagar en forma concurrente o indistinta a pagar, dentro de los diez días de quedar firme el presente, la suma de pesos un millón doscientos sesenta y cinco mil ($1.265.000), con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando VIII; rechazando la acción contra Dota SA de Transporte Automotor y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Con costas, conforme lo indicado en el considerando IX.

    Contra el decisorio apela y expresa agravios a fs. 1230/1232 la parte actora en autos “G D, AE c/ S, C H y otros c/ Daños y perjuicios”. Corrido el pertinente traslado de ley, luce a fs. 1236/1237

    el responde de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015,

    aprobado por la ley 26.994, contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, como así también el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan o de las relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Las consecuencias son los efectos -de hecho o de derecho- que reconocen como causa una situación o relación jurídica, por ende,

    siendo que en las presentes actuaciones la situación de que se trata ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así

    como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  4. Hechos Autos “O, O A c/ Dota SA de Transporte Automotor Línea 44 y otros s/ Daños y perjuicios”

    Motiva el inicio de las actuaciones el accidente padecido por O

    A O contra Dota SA de Transporte Automotor y/o quien resulte propietario poseedor, tenedor, usufructuario, usuario o conductor del vehículo de transporte de pasajeros de la línea 44, interno 238,

    dominio JZJ 585, en virtud el hecho ocurrido el 8.6.2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la fecha indicada, se encontraba en el barrio de Pompeya y se dirigía a Barrancas de B.. Que, a tales efectos, ascendió al interno referido, tomando un asiento en la última fila. Relata que en la intersección de la avenida D.Á. y la calle C.D., el colectivo detuvo su marcha en forma intempestiva, posiblemente por un impacto con otro vehículo, o al menos para tratar de evitarlo, extremo que aduce desconocer.

    Seguidamente señala que resultó impulsado hacia adelante,

    golpeándose contra el caño que, en forma vertical, sirve como pasamanos y, además, sostiene el espejo mediante el cual el conductor observa si descendieron o no los pasajeros sufriendo los daños que describe y por los cuales acciona.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En autos “G D, AE c/ S, C H y otros c/ Daños y perjuicios” la accionante A E G D por su propio derecho, y promueve demanda de daños y perjuicios contra C H S, A RS, Dota Sociedad Anónima de Transporte Automotor y A.A.A. con motivo del siniestro ocurrido el dio 8-6-2011.

    Manifiesta que aproximadamente las 9:07 horas abordó el interno 238 de la línea de colectivos 44, de propiedad de la codemandada Dota SATA. Precisa que se sentó en el primer asiento del lado derecho del pasillo, encontrándose bastante lleno el colectivo.

    Que circulando el colectivo a gran velocidad por la avenida D.A., al llegar a la calle C.D., colisionó con el automóvil marca Renault 9 dominio UUD 242 que conducía a elevada velocidad A.R.S., quien se desempañaba como remisero, que como consecuencia del choque, salió despedida del asiento en el que se encontraba, girando en el aire y cayendo de espalda sobre el piso del colectivo, sufriendo los daños y perjuicios que motivan su reclamo.

    IV Agravios La actora en autos “G D, A E c/ S, C H y otros c/ Daños y perjuicios” funda su queja en el incorrecto rechazo de demanda respecto de Dota SA S.A. de Transporte Automotor y su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros atento la inadecuada valoración de la prueba pericial mecánica que determinó el carácter de embistente del colectivo y su exceso de velocidad.

    Asimismo cuestiona la suma reducida por incapacidad sobreviniente en pos del principio de reparación integral y sin haber el decisorio discriminado una suma resarcitoria por el tratamiento psicológico recomendado.

    También se agravia por el escaso monto conferido por daño moral y gastos de farmacia médicos y traslados, solicitando su sustancial elevación.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  5. Responsabilidad Adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos:

    258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal);

    o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    Tal como señalara acertadamente el decisorio de grado los partes están contestes en que, cuando se produjo el hecho, el colectivo (interno 238 de la línea 44 de Dota SATA, conducido por A.A.A. -en el que los actores viajaban -circulaba por D.Á., y el Renault 9 de C.H.S., comandado por A.R.S., por C.D., ocasión en que se produjo la colisión en la intersección de ambas arterias, endilgándose los demandados recíprocamente la responsabilidad en el evento.

    Tratándose de la colisión entre vehículos en movimiento, el caso debe examinarse a la luz de lo establecido en el entonces vigente artículo 1113, 2° parte, 2° párrafo del Código Civil. (actuales arts 1757 y 1758 del CCCN).

    Por ello de acuerdo a la presunción de responsabilidad que consagra la norma citada, es a la parte demandada a quien incumbe demostrar las eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder. En virtud de ello, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por él mismo, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes legales previstos.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V.,...

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