Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Mayo de 2022, expediente FCB 002004/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “G.CH., M.E. C/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

doba, 2 de mayo de dos mil veintidós.-

Y VISTOS :

Llegan los presentes autos caratulados:

G.CH., M.E. C/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.

N° FCB 2004/2022/CA1), a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -PAMI- en contra de la resolución de fecha 21 de febrero de 2022 dictada por el Juez Federal de B.V. a través de la cual dispuso: “... Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. G.CH., M.E. y ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) –

PAMI, con carácter urgente y en forma inmediata, que en el término de 48 horas de notificado, proceda a la íntegra cobertura del tratamiento consistente en RADIOTERAPIA IMRT (radioterapia con intensidad modulada), indicado por sus médicos tratantes, Dr. S.R.R. y Dra. P.B., en razón de la gravedad de la enfermedad que padece, diagnosticada con cáncer de páncreas, ello por el término de seis (6) meses o hasta el dictado de la sentencia de fondo, lo que ocurra primero, previo consentimiento informado con el tratamiento prescripto y objeto del juicio, de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 26.529,

modificada por ley 26.742 y su decreto reglamentario 1089/2012, y previa contracautela consistente en la fianza personal de un (1) letrado de la matrícula, por la suma de pesos quinientos mil ($500.000). A los fines de la fianza referida, el representante legal de la parte actora deberá ofrecer el fiador por escrito, subirlo al sistema de gestión integral de expedientes judiciales – Lex 100 de manera obligatoria y luego de ello, dicho profesional deberá ratificar la fianza por el mismo procedimiento que el anterior, indicando la causa de que se trata. II)

Requerir del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “G.CH., M.E. C/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Pensionados (INSSJP) – PAMI, con domicilio en calle S.N. 17

de esta ciudad, por razones de celeridad y urgencia, informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, fijándose el plazo de ocho (8) días para que se evacue el mismo, debiendo ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe.

A tal fin, líbrese oficio a la demandada, con copia de la demanda y documental, quedando a cargo de la actora su diligenciamiento… FDO.:

S.A. PINTO -Juez Federal-”.

Y CONSIDERANDO:

  1. De un análisis de la causa surge que con fecha 15 de febrero de 2022 la señora G.CH., M.E. con el patrocinio del letrado V.E.V., promueve acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) - PAMI y solicita medida cautelar a los fines que se ordene a la demandada la inmediata e íntegra cobertura del tratamiento consistente en RADIOTERAPIA IMRT (radioterapia con intensidad modulada), indicado por sus médicos tratantes por el tiempo que así lo prescriban, en razón de la gravedad de la enfermedad que padece: cáncer de páncreas. Manifiesta que fue sometida a tratamiento con quimioterapia, que ello no dio los resultados esperados para la reducción del tumor, que los dolores eran cada vez más fuertes, al punto que la morfina no le produce efecto paliativo alguno. Por tales motivos,

    sus médicos tratantes, Dr. S.R.R. y Dra. P.B., le indicaron realizar el tratamiento consistente en Radioterapia IMRT.

    Sostiene que presentó toda la documentación requerida por la parte demandada para proceder a analizar el pedido de cobertura de la práctica,

    habiendo sido rechazado, y que PAMI solo autorizó el tratamiento de Radioterapia Tridimensional conformada (3D), práctica que nunca Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “G.CH., M.E. C/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

    solicitó. Alega que el actuar de la demandada le generó en una incertidumbre angustiante y una sensación de abandono degradante, toda vez que su enfermedad avanza y que su estado de salud requiere que permanezca en la cama, sin poder salir de su casa, con calmantes para intentar disminuir los dolores que repercuten en todo su cuerpo. Continúa expresando que, frente a tal situación, envió CD Nº 095953472, con fecha 07/02/2022, sin haber obtenido respuesta alguna. En definitiva,

    manifiesta que la actitud de PAMI implica un grave peligro para su vida,

    tratándose de una situación de urgencia por la patología que sufre, de carácter progresiva, ya que esta situación vulnera sus derechos. Funda su derecho, cita jurisprudencia y ofrece prueba.

    Mediante providencia de fecha 21 de febrero de 2022 el juzgador entiende reunidos los requisitos de procedencia previstos en el art. 230 del CPCCN, resolutorio en contra del cual la parte demandada interpone el presente recurso de apelación,

    cuyo traslado es conferido a la accionante, quien lo contesta en tiempo.

    En tales condiciones se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada, donde se corre vista al señor Fiscal General quien dictamina que nada tiene que observar respecto del debido proceso legal que le compete, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Se observa que los agravios deducidos por la demandada se encuentran directamente dirigidos a invocar que no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art. 1° de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR