Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 022217/2021

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

22217/2021

G.CH., C. E. c/ E., G. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la providencia del 1° de septiembre de 2023, que rechazó el pedido de retención directa sobre los haberes del demandado, por las cuotas suplementarias.

    El memorial presentado el 1° de septiembre de 2023 fue contestado el 12 del mismo mes. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 10 de noviembre de 2023.

  2. ) La queja de la actora implica una mera disconformidad con la decisión adoptada, por lo que debe ser rechazada. En efecto, debe ponderarse que se encuentra vigente una medida de retención directa sobre el 35% de los haberes netos del demandado por la cuota ordinaria de alimentos (ver apartado III de la sentencia del 29/11

    2022), de modo que la adición de una nueva retención por las cuotas suplementarias podría comprometer la subsistencia del demandado y,

    en particular, los intereses de su otro hijo menor de edad.

    Por otro lado, se advierte que el demandado viene cumpliendo con el pago de las cuotas suplementarias fijadas por el juez, por lo que el agravio de la actora en esta etapa es conjetural y no justifica el pedido formulado.

    Por lo expuesto y oída la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Confirmar la providencia del 1°

      de septiembre de 2023.

    2. Con costas en la alzada en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (arts.68 y 6 9 C P C C N ) . I I I . Para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados 26 de junio del año en curso, los trabajos serán valorados con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

      Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16,

      19, 21, 29, 39, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

      Respecto de la apelación deducida por el demandado, en cuanto hace a los honorarios del mediador S.J.T., se difiere hasta tanto dicho profesional se encuentre notificado...

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