Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 053878/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

53878/2022

A E, G Y OTRO c/ TORRE PATRICIOS S.A. Y OTRO

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución del 15 de febrero de 2023, la Sra. Jueza de grado dictó sentencia ejecutiva y fijó en el 6% anual por todo concepto la tasa, a la cual deben liquidarse los intereses reclamados por la parte acreedora.

La parte ejecutante, disconforme con la tasa establecida,

dedujo un recurso de apelación que fundó el 20 de febrero de 2023.

En materia de intereses, en principio debe estarse a lo previsto por las partes en el respectivo contrato. No obstante, el J. se encuentra facultado para reducir la tasa de interés prevista en el supuesto de resultar usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar la conformidad de las partes, en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (C.N.Civil,

Sala “H”, expediente n° 62667/2021, del 12/10/2022; íd. Sala “A”,

expediente n° 51556/2019, del 2/8/2022).

Se ha sostenido que si la tasa convenida resulta excesiva o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, existe fundamento para corregirla atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses (conf. C.N.Civil,

Sala “E”, c. 27.421/2018/CA1 del 19/02/19 , c. 50.801/2019/CA1 del 2/10/20 y c. 75755/2019 del 18/02/21, entre muchos otros; íd. Sala “B”, c. 108.282/2013 del 2/11/17 y, c. 44820/2014 del 16/03/20,

entre muchos otros).

En el Código Civil y Comercial se reconoce a los jueces una amplia potestad para intervenir -aún de oficio- a fin de reducir la tasa de interés. En esa línea sigue la tendencia mayoritaria, tanto la doctrina como la jurisprudencia (conf. C.N.Civil, Sala “H”, expte.

nro. 96183/2017, en autos “Sociedad Militar Seguro de Vida c/ M.,

R.S. s/ Ejecución” del 28/9/2021; íd. Sala “E”, c.

27.421/2018/CA1 del 19/02/19, c. 50.801/2019/CA1 del 2/10/20 y c.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

75755/2019 del 18/02/21; entre muchos otros; R.–.M.,

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado

, ed. La Ley,

2014, t. III...

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