Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 110743/2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

110743/2012

G E c/ SANATORIO GUEMES Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de febrero de 2023.- PEG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada Silver Cross America Inc. S.A. el 16 de diciembre de 2022, cuyo traslado mereció la respuesta de la actora de fecha 20 de diciembre de 2022.

    El recurso fue deducido contra la sentencia dictada por este tribunal el día 29 de noviembre de 2022 que decidió revocar la sentencia de grado y hacer lugar parcialmente a la demanda de E G, y condenar en forma concurrente, al Dr. L C C M, International Health Service Argentina S.A -continuadora de Emergencias Médicas S.A-,

    Silver Cross América INC S.A -Hospital Güemes-, Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada y la Obra Social de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina -O.S.U.T.H.G.R.A-; 2) fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente, en la suma de trescientos mil pesos ($300.000) comprensiva de daño psíquico y tratamiento psicológico;

    3) fijar la de daño moral en la suma de pesos doscientos mil ($200.000); 4) fijar la partida en concepto de gastos médicos y traslados en la suma de siete mil pesos ($ 7.000); 5) hacer extensiva la condena a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A y Seguros Médicos S.A, en las medidas de los respectivos seguros (art. 118

    LCS); 6) Fijar en diez días el plazo para cumplir con la sentencia; 7)

    por tratarse de valores históricos, disponer que todas las partidas indemnizatorias devenguen intereses desde la mora (06/02/2011)

    hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; y adicionar otro tanto de intereses moratorios a la tasa activa del plenario “S., sólo para el caso de incumplimiento de la condena en el plazo fijado en la sentencia, desde el vencimiento hasta el efectivo pago; y 8) en atención al modo en que se resuelve, imponer las costas de ambas instancias a las accionadas y sus aseguradoras por resultar vencidas (art. 68 CPCC).

  2. En su escrito, la demandada sostuvo que la sentencia resulta arbitraria y violatoria del principio de congruencia, del derecho de defensa, del debido proceso, y en última instancia de las normas del derecho de propiedad establecidos por nuestra Carta Magna que consagran los arts. 14, 16, 17, 18, 28, 31 y ccs. de la CN.

    Concretamente sostuvo que en el nuevo fallo, el Tribunal,

    condenó a los demandados, no solo ignorando las pruebas recolectadas, y que derivaron en el rechazo originario de la demanda,

    sino que además omitió deliberadamente tratar la inexistencia de daño resarcible y de nexo de causalidad adecuado entre el hecho y el daño invocado, ambos presupuestos básicos necesarios para que un acto constituya causa suficiente de atribución de...

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