Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Julio de 2019, expediente CFP 003197/2019/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3197/2019/2/CA1 CFP 3197/2019/2/CA1 “G., C.S.

s/ procesamiento y embargo”

Juzg. F. n° 9 – Sec n° 18 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Sr.

    Defensor Oficial, Dr. J.M.H. contra el auto que en copias luce a fs. 1/3 del legajo por el cual el Sr. Juez de grado procesó a C.S.G.

    por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del artículo 292 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500).

  2. La defensa de G. sostiene que la conducta que se le reprocha a su asistido es atípica, debido al carácter burdo de la falsificación que la torna ineficaz para producir una lesión al bien jurídico protegido.

    Subsidiariamente, estimó que el embargo debería ser reducido al valor de la tasa de justicia.

  3. Ahora bien, en lo que respecta al aspecto objetivo, tiene dicho esta Sala que la idoneidad de la falsificación de un documento “…debe conciliarse con la apreciación que pueda percibir el hombre común que intenta ser inducido a engaño y no con la que pueda efectuar un individuo experto que cuenta con elementos necesarios para descubrir sus deficiencias” (ver de esta Sala II causa n° 34.498 “G., reg. n°

    37.738, del 12/6/2014; causa n° 31.284 “Q., reg. n° 34.091, del 3/02/12 y de Sala I causa n° 49.570, reg n° 559 del 3/6/14 y sus citas).

    Asimismo se señaló que la capacidad de perjuicio no debe medirse en función del estudio detenido que permite descubrir las anomalías sino de aquél que se compadece con el tiempo y examen habitual que el hombre común dedica a la verificación de un documento (conf. Sala II causa n° 24.744 “Dot”, reg. n° 26.256, del 27/12/06; causa n° 33.223 “R., reg. n° 36.308, del 4/07/13 y de Sala I causa n° 32.745, reg n°

    182 del 22/3/01).

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33774636#239618127#20190715134133992 Con arreglo a dichas pautas, el Tribunal considera, teniendo a la vista el documento cuestionado, que éste no presenta deficiencias tales que puedan ser advertidas -a simple vista- por un individuo inexperto, de modo que permita en esta etapa del...

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