Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 086513/2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “G., E. c/ S., M. D. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 86.513/2012 – J. n° 8)

Buenos Aires, de marzo de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 291 por el demandado y a fojas 304 el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 310 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 282/285, que desestimó el incidente de disminución de cuota alimentaria e hizo lugar al incidente de aumento de cuota y fijó la nueva pensión que el señor M.D.S. deberá abonar a favor de sus hijos L. y T.S. en el importe de $ 3.500 y escalonadamente de la siguiente manera: a partir del 1° de junio de 2016 $ 4.100 y desde el 1° de junio de 2017 y en lo sucesivo $ 5.500, con costas a cargo del demandado.

Con el memorial obrante a fojas 294/295, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 296, fue contestado a fojas 298/300. Solicita se modifique el fallo apelado y se haga lugar a la disminución de la cuota alimentaria, puesto que ha quedado demostrado la disminución de los ingresos de sus ingresos y la mejoría de la situación financiera de la señora G.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12366263#174572276#20170322134710139 reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

    Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

    El pedido de modificación de la cuota -aumento, disminución o cese- ya fijada en sentencia o por convenio sólo prosperará si ha habido posteriormente una variación de los presupuestos de hecho que...

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