Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 051196/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

51196/2023

G, E C s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2023. MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso de apelación deducido por E C Gcontra el decisorio de fs. 13. El Memorial obra a fs.23 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó a fs.34/36.

La presente acción fue iniciada por la Defensora Pública de Menores e Incapaces, con el objeto de determinar, en su caso, la necesidad de implementar un mecanismo de apoyo que contemple un abordaje psiquiátrico, psicoterapéutico, familiar que acompañe en la consolidación, promoción y fortalecimiento de los proyectos de vida, que permitan hacer uso pleno de sus derechos,

relativo a la capacidad de la Sra. E C G.

El señor juez de grado ordenó al respecto: Abrir la causa a prueba por el plazo de treinta días y de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 del CCCN y en los términos del art. 626 y 631

del CPCC, requirió a PAMI, tenga a bien conformar un equipo interdisciplinario el cual deberá evaluar a la Sra. G y remitir al Juzgado, un pormenorizado informe. Asimismo, decretó la inhibición general de bienes de la causante.

Considera la apelante que la resolución recurrida sería arbitraria, por cuanto se dispuso la apertura a prueba del proceso y se decretó la inhibición general de bienes, sin haberse evaluado debidamente a la nombrada como para resolver sobre la necesidad de designarse un curador y que la medida cautelar le ocasionaría un agravamiento de su situación económica.

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Se agravia asimismo por cuanto no se habría tenido en consideración que del informe realizado por APE, Salud Mental, es contradictorio, pues allí se habría asentado, entre otros que menciona, que ella conocería el valor del dinero, que podría prestar consentimiento para recibir medicación y tratamientos médicos.

También refiere la recurrente que le causa agravio la inhibición ordenada, con sustento en que está tramitando la sucesión de su hijo, recientemente fallecido. Refiere que en dicho informe se consigna que no puede estar en juicio, cuando no se ha reparado que fue ella quien inició juicio de violencia familiar contra su hija ante la OVD “G, Ea C c/U G L s/denuncia por violencia familiar” Expte.N° 43799/2023).

II) Surge de las constancias aportadas a la causa que, en relación a la señora G, ha tomado intervención a pedido del tribunal de grado, la "Coordinación Programa Proteger de la Subsecretaría para personas mayores de la Secretaría de Bienestar Integral del Gobierno de...

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