Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 022391/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 022391/2017/CA001 “G., C. S. C/ P., M. A. Y OTRO” (PC)

Expte. n° 22391/2017 (J. 8)

Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs.178/180 –cuyo traslado fue contestado a fs.

    186-, contra la resolución de fs. 177, en la que la Sra. Juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 175 y, en consecuencia, ordenó el desglose del escrito de fs. 171/174 por no haber cumplido con el ingreso de las copias en los términos del artículo 120 del CPCC, ni la digitalización de la presentación en el sistema lex 100.

  2. Es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (conf. CSJN en autos "Colalillo, D. c/ Compañía de Seguros España y Río de la Plata" del 18/9/57).

    Así las cosas, tal como indica la recurrente en su memorial, el día 25/04/2019 a las 8:17 horas se cargó digitalmente la contestación del memorial de fs. 171/174 pero en el incidente previsto en el artículo 250 del CPCC –de cuya formación se dejó constancia a fs. 170 vta.–, es Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29753661#240060234#20190821160747786 decir, el mismo día en que se intimó en el expediente principal. Al día siguiente, mediante un escrito de mero trámite se informó en estas últimas actuaciones acerca de aquella digitalización y se acompañó también la copia digitalizada. Es por ello que debe concluirse que la digitalización de la presentación de fs.

    171/174 debe considerarse temporánea.

    Luego, es preciso recordar que el artículo 5 de la Acordada 3/2015 dispone que: “[…]

    El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR