Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 16 de Marzo de 2018

Presidente158/18
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 127 T° XXII F° 050/053 ROSARIO, 16 de Marzo de 2018.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06783143-5, caratulado "G. C. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -apelación- anticipo jurisdiccional de prueba -; causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Rosario;

Y CONSIDERANDO: Que los Dres. G.G. y R.J.R., por la defensa técnica de C.A.G., presenta recurso de apelación contra lo resuelto en audiencia de fecha 27/12/2017, dictada por el Juez Penal de 1° Instancia de Rosario Dr. C.L.M., donde se dispuso no hacer lugar a las solicitudes de libertad y morigeración de la prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria solicitada por la defensa y prorrogar la prisión preventiva hasta la realización de la audiencia preliminar.-

Concedido el recurso, se ordenó la elevación para resolver la admisibilidad, la cual fue resuelta de conformidad por decreto de fecha 22 de Febrero de 2018. Se celebró la audiencia de apelación en fecha 14/03/2018.-

En la misma, expresó agravios la defensa, y manifestaron que la realización de una Cámara G. sería improcedente e impertinente, atento a estar en curso el desarrollo de un estudio de ADN. Solicitaron se haga lugar al petitorio defensista. Formularon reservas constitucionales.-

Luego contestó agravios la Dra. A.G., F. delM., y solicitó el rechazo de los agravios expresados por la defensa, y peticionó se confirme la resolución puesta en crisis. R.ó un breve relato del hecho investigado.-

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa quien ejerció el derecho a réplica y mantuvo su postura.-

En relación al planteo del empeñoso defensor; luce correcta su afirmación relativa a la transgresión de algunos principios y reglas de debate que connotan el nuevo paradigma procesal.-

Ahora bien, dicha inconsistencia no puede mirarse en forma aislada y reductora, sino en conjunto con los distintos imperativos que surgen del bloque de convencionalidad. En tal sentido la Convencíón Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará", aprobada por la ley 24.632), mismo prescribe -en lo que aquí resulta pertinente- lo siguiente: "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [ ... ]; pero además f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Que en los presentes, los...

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