G., E. A. c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | CIV 089130/2014/CA001 |
Número de registro | 12 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
EXPTE Nº50.590/2014 “ENRIQUEZ, E.L. c/ LA PRIMERA
DE GRAND BOURG S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, Y EXPTE.
Nº89.130/2014 “GOMEZ, E.A. c/ LA PRIMERA DE
GRAND BOURG S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “E., E. L. c/ La Primera de Grand Bourg S.A. s/ daños y perjuicios” y “G., E. A. c/ La Primera de Grand Bourg S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 9
de mayo de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C., señoras juezas de cámara doctoras: G.M.S.-.B.A.V..
A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:
La sentencia recurrida en autos “E., E. L. c/ La Primera de Grand Bourg S.A. s/ daños y perjuicios” admitió la demanda promovida por E. L. E.
contra “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.”, a quien condenó a abonarle la suma de $235.000, con más sus intereses y costas.
En la causa “., E. A. c/ La Primera de Grand Bourg S.A. y otros s/
daños y perjuicios” se hizo lugar a la demanda interpuesta por E. A. G. contra J. D.
V. y “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.”, a quienes condenó a abonarle la suma de $307.000, con más sus intereses y costas.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Allí, se estableció que la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, queda sujeta al decisorio en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 y conforme lo dispuesto en el considerando séptimo del fallo, respecto de ambas actuaciones.
Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, la empresa demandada y la aseguradora citada en garantía.
Con fecha 3 de mayo del corriente se dictó el llamamiento de autos en las mencionadas causas, providencias que se encuentran firmes, quedando de esta manera en estado de dictar sentencia.
I.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
a) “E., E. L. c/ La Primera de Grand Bourg S.A. s/ daños y perjuicios”
Relata la parte actora, que el día 10 de marzo de 2014 siendo aproximadamente las 16:00 horas, viajaba a bordo del colectivo interno n°27
de la Línea 404 en su calidad de pasajera, conducido en la ocasión por el Sr.
D. V.. Que, circulaban por la avenida B. del partido de San Miguel, Pcia.
de Buenos Aires, cuando en la intersección con la calle G.C., el chofer realizó una brusca y sorpresiva maniobra seguida de una intempestiva frenada, lo que provocó que cayera al piso de la unidad.
Expresa, que viajaba parada y el micrómnibus se encontraba repleto de personas, algunas de las cuales se le cayeron encima, por lo que el chofer interrumpió el servicio y los llevó al “Hospital Larcade” de San Miguel.
Detalla las menguas padecidas.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
b) “G., E. A. c/ La Primera de Grand Bourg S.A. y otros s/ daños y perjuicios”
R. la accionante, que el día 10 de marzo de 2014 siendo aproximadamente las 16:20 horas, viajaba como pasajera del interno n° 27 de la Línea de colectivos n°404, habiendo abonado el pasaje correspondiente con su tarjeta sube.
Cuenta, que viajaba parada en el fondo de la unidad a la altura de las ruedas traseras. Que, el colectivo iba lleno y circulaba por la avenida G.C., partido de San Miguel y al llegar a la intersección con la avenida R.
Balbín el chofer frenó de golpe, lo que provocó que cayera al piso del microómnibus y encima suyo otros pasajeros. Que, como consecuencia del hecho, el conductor se dirigió a bordo del referido colectivo al “Hospital Público Municipal R.F.L., ubicado cerca del lugar del accidente donde le brindaron atención médica a la actora. Que, en dicho nosocomio procedieron a inmovilizarle la pierna derecha, siendo luego trasladada por su obra social al “S.G.. Sarmiento” donde le diagnosticaron fractura de platillo tibial bilateral.
II.- Los recursos a) “E., E. L. c/ La Primera de Grand Bourg S.A. s/ daños y perjuicios”
Se agravia la parte actora mediante presentación de fecha 15 de marzo de 2023 debido a la desestimación del daño psíquico, ya que sostiene que la perito indicó que el hecho de autos le ha causado a la accionante un malestar psíquico que no ha sido considerado por el Sr. Juez para determinar un monto en dicho concepto. Asimismo, se queja de los montos concedidos por incapacidad sobreviniente (física) y daño moral, las que considera reducidas,
por lo que solicita su elevación.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Por su parte, la demandada “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.” se queja (29/3/2023) del reconocimiento del rubro daño moral, en su caso,
solicita la reducción del monto otorgado por tal concepto. En cuanto a los intereses, cuestiona su aplicación desde la ocurrencia de cada perjuicio y pide se estimen desde la fecha de la sentencia pues antes de ello la demandada desconocía las sumas que debía abonarle a la actora.
Luego, la citada en garantía se agravia (30 de marzo del corriente), por los montos otorgados por incapacidad sobreviniente (física) y por daño moral,
solicitando la reducción de los mismos. Puntualmente, respecto del daño físico, expone que la reclamante no sufrió lesión ósea alguna sino que solo padeció traumatismos. Que, se ha desestimado la impugnación realizada a la pericia médica no obstante se encontraba correctamente fundada y existían incongruencias en el dictamen. En cuanto a la declaración de inoponibilidad de la franquicia, se agravia por haberse aplicado al caso el fallo P.“., que contradice el criterio actual de la Corte Suprema de Justicia.
Por último, en torno a los intereses, solicita se aplique una tasa pura del 6%
anual o la tasa pasiva hasta la sentencia.
Corridos los pertinentes traslados, no fueron contestados por las contrarias.
b) “G., E. A. c/ La Primera de Grand Bourg S.A. y otros s/ daños y perjuicios”
La accionante se agravia (23/3/2023) en tanto la sentencia de grado desestimó el rubro daño psíquico. Aduce que el perito psicólogo efectivamente otorgó incapacidad psíquica a la reclamante (15%). Rezonga que el primer sentenciante haya establecido una suma única para la incapacidad sobreviniente comprensiva del tratamiento psicológico sugerido pericialmente. Se queja, además, del monto concedido en concepto de daño moral, el cual considera reducido, y pide se eleve. El traslado no fue contestado.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Por su parte, la codemandada “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.”
se queja (29/3/2023) del reconocimiento del rubro daño moral, en su caso,
solicita la reducción de las sumas reconocidas por tal ítem resarcitorio. En cuanto a los intereses, cuestiona su aplicación desde la ocurrencia de cada perjuicio y solicita se estimen desde la fecha de la sentencia pues antes de ese momento la demandada desconocía las sumas que debía abonarle a la actora.
Corrido el traslado, fue contestado por la parte actora el día 17/4/2023.
Posteriormente, la aseguradora citada en garantía se agravia (30 de marzo del corriente), por los montos otorgados por incapacidad sobreviniente (física) y por daño moral, solicitando la reducción de las sumas. En cuanto a la incapacidad física, expresa que debe aplicarse la fórmula B. y expone que existen lesiones descriptas por el perito médico que no constituyen limitación funcional, por lo tanto, no debe considerarse incapacidad alguna al respecto. Cuestiona, que el Sr. Juez haya desestimado la impugnación realizada oportunamente al dictamen pericial médico. En cuanto a la declaración de inoponibilidad de la franquicia, se agravia por haberse aplicado al caso el fallo P.“., que contradice el criterio actual de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de la tasa de interés, requiere se aplique una tasa pura del 6% anual o la tasa pasiva hasta la sentencia. El traslado fue contestado por la accionante con fecha 17/4/2023.
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La solución
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Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994,
contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7
sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
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