Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Julio de 2018, expediente CIV 073436/2009/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

Á., E.G. y otro c/ Pico y Cabildo S.A. y otros s/

daños y perjuicios

ACUERDO Nº 41/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Á., E.G. y otro c/ Pico y Cabildo S.A.

y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.

410/414 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, POSSE SAGUIER y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 410/14 rechazó la demanda entablada por E.G.A. contra “P. y Cabildo SA” con costas. Contra la misma se alza la actora quien expresó

    agravios a fs. 454/62 cuyo traslado fue contestado a fs. 464/66.

    Conforme surge del relato de la demanda el hecho que la motivó tuvo lugar en circunstancias en que el día 14 de septiembre de 2006 la demandada inició la demolición de una obra en un predio lindante a la propiedad de la actora. Explica que como consecuencia de ello y la utilización de maquinaria pesada, derivaron daños para su propiedad y salud por lo que reclama el resarcimiento Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: P.M.G.Y.F.P.S. #12652338#211042734#20180710095639839 del daño a la estructura de su vivienda, los gastos del geriátrico de su madre, daños psíquico y moral.

    El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar el material probatorio aportado en la causa, dispuso el rechazo de la demanda por considerar que se encuentra acreditado que los daños existentes en su propiedad no guardan relación con la demolición indicada.

    Ante ello la actora expresa agravios cuestionando entre otras cosas la apreciación probatoria efectuada por el aquo, como así la ausencia de consideración de la prueba testimonial rendida por sobre la pericial técnica agregada en la causa.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art.

    7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la...

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