Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CCF 004036/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

4036/2020

G., O.E. c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 29.12.2021, cuyo traslado no fue contestado, y,

CONSIDERANDO:

  1. La actora planteó la caducidad de la segunda instancia,

    atento al tiempo transcurrido sin que la demandada OSPACA activara el trámite del recurso deducido el 30.5.2021, concedido el 2.6.2021,

    contra la sentencia dictada el 20.5.2021.

  2. Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”,

    1. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial,

    Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S.,

    causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 3.6.2021– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf. F.-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág.

    632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  3. Ello sentado, es oportuno tener en cuenta que la parte que deduce la apelación –motivando la apertura de la segunda instancia– es la que debe impulsar su trámite (conf. esta S., causa 2167/2020 del 11.3.21, 3933/2020 del 11.5.21,; S.I., causa 2.633/04 del 13.3.07).

    En efecto, ante la interposición de un recurso, la parte recurrida se encuentra facultada para acusar la perención, lo que a su vez significa que es el recurrente quien debe instar el trámite a los fines de obtener el pronunciamiento respectivo (conf. esta S.,

    causas 5.811/06 del 30.6.09, 57.360/16 del 27.11.17, 2167/2020 del 11.3.21, 3933/2020 del 11.5.21, entre otras).

  4. En este orden de ideas, se advierte –como ha señalado esta S. reiteradamente– que el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal, exceptúa de la caducidad los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de...

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