Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2019, expediente FLP 047997/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, once de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°47997/2019/CA1, caratulado “E., G.O. c/OSMECON SALUD s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.26/28 contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor La decisión apelada ordenó a OSMECON SALUD que en el plazo de 48 horas proceda a reincorporar al amparista a su afiliación con la cobertura médica que poseía antes de la baja del sistema, debiendo asegurar los medicamentos y prestaciones que indiquen los médicos tratantes con motivo de la enfermedad que padece, hasta tanto se resuelve la cuestión de fondo.

  2. Cabe señalar que el actor promueve esta acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga, a fin de que se ordene a la demandada restablezca su afiliación, reincorporación y se le otorgue las prestaciones de salud que requiere.

    Indica que fue asociado a OSMECON SALUD aproximadamente durante 20 años pero ante la mora en el pago de las cuotas en el año 2017 fue dado de baja. Agrega que al querer restablecer su cobertura, la demandada lo ingresó como un nuevo afiliado bajo el número de socio 780008724100 con vigencia a partir del 01/03/2019.

    Señala que estuvo internado en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires durante el 9/03/2019 hasta el 20/03/2019 por padecer Fecha de firma: 11/10/2019 meningitis y que allí, luego de varios Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33841794#246816869#20191011131215480 estudios médicos, se le diagnosticó con tenía el virus de inmunodeficiencia humana H

  3. Al respecto, manifiesta que la demandada cubrió los gastos de internación pero frente al diagnóstico de HIV le negó la cobertura.

    Ante dicha actitud relata que intimó a la demandada mediante carta documento a fin de que le restablezca la afiliación y cobertura, pero no fue respondida. Sin perjuicio de ello, señala que le informaron verbalmente que su enfermedad era considerada como “preexistencia o falsedad”.

    Aclara que nunca falseó ningún dato y que tomó conocimiento de su enfermedad cuando estuvo internado.

    Finalmente, expone que la negativa de la demandada a la cobertura le causa un grave y serio perjuicio a su salud, poniendo su vida en riesgo y por ello solicita el dictado de una medida cautelar ordenando a OSMECON SALUD restablezca su afiliación y cubra el tratamiento que le prescriban sus médicos.

  4. La recurrente se agravia en cuanto considera que para verse afectado el derecho a la salud del amparista su representada debería de haber incumplido el contrato de medicina prepaga, situación que no se configuró. Al respecto, manifiesta que el amparista incurrió en el falseamiento de la declaración jurada...

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