Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2020, expediente CCF 018015/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 18015/2019 -S.I- “G., E. C/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACION S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 18

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 59/67, el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 76/78,

contra la resolución de fs. 29/30, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia, la magistrada ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación brindar la cobertura integral del 100% de la intervención quirúrgica del menor, de conformidad con la prescripción médica de fs. 8, incluyendo los gastos de quirófano, anestesia, internación, medicación y los honorarios quirúrgicos de equipo, instrumentadora y anestesista, como también cualquier otro gasto concerniente a dicha prestación médica, hasta el alta definitiva en relación a la prestación objeto de autos o hasta que se dirima el presente amparo (cfr. fs. 29/30).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se encuentran acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y b) lo decidido implica un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

  3. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que el hijo de los amparistas ya ha sido intervenido quirúrgicamente, según se desprende de lo expuesto a fs. 76/78 (cfr.

    especialmente punto II de fs. 77). De tal modo, el objeto de la medida cautelar oportunamente decretada –que fuera motivo de apelación- se ha agotado.

  4. En tal sentido, resulta pertinente señalar que la cuestión traída a conocimiento de esta S. se ha tornado abstracta (cfr. esta S., causa Fecha de firma: 10/09/2020

    Alta en sistema: 13/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    11.173/02 del 29.10.02, entre otras), a cuyo efecto se pondera especialmente que,

    al tiempo de pronunciarse, los jueces deben atender a las condiciones existentes en ese momento (cfr. esta S., causa 7152/1999 del 4.3.03, entre otras; esta Cámara, S. 2, causas 4404/93 del 29.10.96, 7633/99 del 28.9.00 y 1710/01 del 16.8.01), y no median razones para que esa regla –consagrada legislativamente por el art. 163, inc. 6°...

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