Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2020, expediente CCF 018015/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 18015/2019 -S.I- “G., E. C/ OBRA SOCIAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA NACION S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 9
Secretaría nº: 18
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 59/67, el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 76/78,
contra la resolución de fs. 29/30, y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia, la magistrada ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación brindar la cobertura integral del 100% de la intervención quirúrgica del menor, de conformidad con la prescripción médica de fs. 8, incluyendo los gastos de quirófano, anestesia, internación, medicación y los honorarios quirúrgicos de equipo, instrumentadora y anestesista, como también cualquier otro gasto concerniente a dicha prestación médica, hasta el alta definitiva en relación a la prestación objeto de autos o hasta que se dirima el presente amparo (cfr. fs. 29/30).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se encuentran acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y b) lo decidido implica un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.
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Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que el hijo de los amparistas ya ha sido intervenido quirúrgicamente, según se desprende de lo expuesto a fs. 76/78 (cfr.
especialmente punto II de fs. 77). De tal modo, el objeto de la medida cautelar oportunamente decretada –que fuera motivo de apelación- se ha agotado.
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En tal sentido, resulta pertinente señalar que la cuestión traída a conocimiento de esta S. se ha tornado abstracta (cfr. esta S., causa Fecha de firma: 10/09/2020
Alta en sistema: 13/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
11.173/02 del 29.10.02, entre otras), a cuyo efecto se pondera especialmente que,
al tiempo de pronunciarse, los jueces deben atender a las condiciones existentes en ese momento (cfr. esta S., causa 7152/1999 del 4.3.03, entre otras; esta Cámara, S. 2, causas 4404/93 del 29.10.96, 7633/99 del 28.9.00 y 1710/01 del 16.8.01), y no median razones para que esa regla –consagrada legislativamente por el art. 163, inc. 6°...
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