Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 009280/2021/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

9280/2021

AGUAVIVA, G.A.c.O., M. s/

DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MS/ib VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en la sentencia dictada el día 18 de abril de 2023, hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por G. A. A. y, en consecuencia, condenó a M. O. y a subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle S. 988 piso 3° departamento “A”

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Para decidir como lo hizo, la sentenciante de grado tuvo en consideración que la demandada reconoció la relación locativa y que, pese a manifestar que la misma se encontraba vigente en virtud de un nuevo contrato de locación que no le fue entregado, no probó la existencia de un título legítimo que justifique su derecho a permanecer en el inmueble.

    El día 22 de abril de 2023, la accionada interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Lo fundó el 10 de mayo de 2023 y las quejas fueron contestadas por la parte actora con fecha 17 de mayo de 2023.

    El recuro de apelación interpuesto el día 8 de mayo de 2023 por la Sra. Defensora de Menores de grado, fue desestimado por la a quo el 12 de mayo de 2023.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 31 de agosto de 2023.

  2. A criterio del Tribunal, las quejas vertidas por la recurrente no reúnen los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

    t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

    pág. 267; F.S.C. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

    comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág. 836

    837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.. esta Sala, c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914

    del 3-12-09, entre otras).

    De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

    toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; CNCivil.,

    Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; esta Sala, c.

    135.023 del 16-11-93, c. 177.620 del 26-10-95, c. 542.406 del 2-11-09, c. 542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914

    del 3-12-09, entre muchas otras), o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. F. y Y., op.

    y loc. cits., pág. 483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C., esta Sala, c. 160.973 del 8-2-95 y 166.199 del 7-4-95, 562.110 del 23-9-10, entre otras).

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    En este sentido, la crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, y lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Queda claro así, que debe tratarse de un razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto lógico contenido en la sentencia que se impugna (conf. F., C.E...

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