Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Febrero de 2019, expediente CIV 004114/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., G. A. c/ A., L. R. s/RENDICION DE CUENTAS

Expte. n° 4114/2014/CA1 J. 49

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días de febrero de Dos Mil Diecinueve,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A., G. A. c/ A., L. R.

s/RENDICION DE CUENTAS” respecto de la sentencia de fs.

113/121, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS A. CARRANZA

CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 113/121 hizo lugar a la demanda y,

    en su mérito, condenó L.R.A. a rendir cuentas de su gestión, en el plazo de 15 días, en forma detallada, clara y precisa bajo apercibimiento de tener por aprobadas las que presente el accionante.

    Impuso las costas al vencido.

    Viene apelada por el perdidoso, quien expresó agravios a fs.132/139, los que fueron replicados a fs. 141/142. A fs.146 se dio intervención al Sr. Fiscal de Cámara, quien se expidió a fs. 148/149.

  2. En las quejas, el emplazado sostiene que la sentencia apelada fue dictada por un juez incompetente y, por tanto, debe ser declarada nula. Solicita, en consecuencia, se disponga que por aplicación del fuero de atracción, el presente trámite en el mismo Fecha de firma: 04/02/2019

    Alta en sistema: 20/02/2019

    Firmado por: M.I.B.-.C.A.C.C.-.C.A.B.

    juzgado que la sucesión de su madre y, en consecuencia, se mande archivar este juicio. Reclama, en subsidio, se dispense a su parte del pago de las costas.

    De los autos “B., L. M. M. s/ sucesión ab intestato”

    (expte N° 66.532/2010) –que tengo a la vista- se desprende que G. A.

    1. promovió el juicio sucesorio de su madre, fallecida el 17 de noviembre de 2009. Denunció como coheredero a su hermano, L. R.

    A., quien aceptó posteriormente la herencia. En dichos autos se denunció que el acervo transmitido consiste únicamente en los derechos –posesorios- que le correspondían a la causante sobre el inmueble ubicado en la calle A… …, piso .., departamento “…”. La resolución de fs. 38 –siempre de los autos reseñados- declaró únicos y universales herederos a los nombrados.

    En la presentación de fs. 39, G.A.A. manifestó que su hermano había alquilado el único bien integrante del acervo hereditario, sin su autorización. Por tanto, solicitó a la Sra. Juez interviniente en el juicio universal que lo intime a adjuntar el contrato respectivo y a depositar...

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