Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 049766/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71096 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49766/2015 (Juzg. Nº 73)

AUTOS: “G.C.L.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren la actora y el accionado, el Correo Oficial de la República Argentina S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 865/866 y fs. 868/871, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 872/876 y fs. 878/889, respectivamente.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora –por su propio derecho– se agravia por los emolumentos que le fueron fijados por estimarlos reducidos (ver fs. 863).

    Asimismo, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. se agravia por los honorarios regulados a favor de los Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27312268#205570092#20180601142356946 profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs. 871 “in fine”, pto. V).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión de la actora, porque consideró que las constancias colectadas en la causa revelaban que los incumplimientos detectados a la actora (falta de registración de las operaciones y la falta de resguardo de los valores postales) no constituían comportamientos que le pudieran ser exclusivamente imputables a ella. Ello así, por cuanto, de los elementos de juicio obrantes en autos, eran contundentes en torno a que la actora durante el último año de la relación laboral había laborado sola en una oficina, en la que, anteriormente, había tres empleados. En este marco, condenó al Correo Oficial de la República Argentina S.A. a abonar a la dependiente las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.; el incremento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323 y una reparación por daño moral (ver fs. 854/862).

  2. Razones de orden metodológico me llevan a tratar, en primer término, el recurso interpuesto por el empleador, el Correo Oficial de la República Argentina S.A., quién se agravia por cuanto considera que el decisorio de grado resulta “arbitrario”, desde que –según dice– la “a quo” “…con una forzada interpretación legal sostiene que la sanción de despido dispuesta no ha sido proporcional,…” (ver fs.

    868vta./869).

    En mi criterio, el detenido análisis de los elementos de prueba obrante en la causa y, en particular, los testimonios de fs. 828/829; fs. 830; fs. 831/832 –los que no fueron objeto de impugnación alguna en la etapa procesal oportuna (arg. art.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27312268#205570092#20180601142356946 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI 90 de la L.O.)– e, incluso, el rendido por P. (ver fs.

    543/544) a instancia de la propia recurrente, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica (arg. art. 386 del C.P.C.C.N.), no permiten apartarse de lo resuelto en la anterior instancia.

    Así lo creo, por cuanto, la empleadora, en su memorial, ahonda, en demasía, en torno a que, en el “sub lite”, quedaron acreditados los incumplimientos laborales en que incurrió la actora (ver fs. 869), sin advertir que el reproche esencial que le formuló la “a quo” fue, precisamente, que en las irregularidades cometidas por la dependiente no sólo no se advertía intencionalidad dañosa de su parte, sino que, esencialmente, éstas se debieron –presumiblemente– a que aquélla se vio desbordada ante el cúmulo de labores a su cargo.

    Así, obsérvese que, en ningún tramo del recurso en análisis, la accionada se hace cargo de que los...

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