Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Marzo de 2023, expediente CCF 014196/2021/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 14196/2021

G. E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de marzo de 2023. MK

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 16.11.22, contestado por el actor el 24.11.22,

contra la resolución dictada el 9.11.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado a quo declaró la negligencia de la prueba pericial médica ofrecida por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 384 del Código Procesal, dando por perdido el derecho de producirla, con costas (arts. 68 y 69

    del CPCC).

    La accionada apeló el pronunciamiento referido por considerar que no debió declararse la negligencia de la prueba dado la ausencia de inactividad atribuible a su parte. A su vez, cuestionó el modo de imposición de los gastos causídicos. Dicha presentación fue replicada por el actor en los términos que surgen del escrito de fecha 24.11.22.

  2. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf.

    esta Sala, causa nº 3807/2015 del 30.12.20; 831/2018 del 30.12.20 y sus citas,

    entre otras).

  3. Sentado ello, se debe recordar que, como principio, todo lo relativo a la prueba, sea sobre producción, denegación y sustanciación, o a cualquier resolución vinculada con esos temas, está involucrado en el art. 379

    de la legislación adjetiva (conf. MORELLO - SOSA - BERIZONCE, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", págs. 197/198; HIGHTON - AREÁN, "Código Procesal Civil y Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Comercial de la Nación", t. 7, pág. 400), incluso ante resoluciones que -como ocurre en el sub examine- se vinculan con acuses de negligencia formulados (conf. esta Cámara, Sala I, causas 2739/12 del 26.6.12, 658/13 del 23.12.15 y 6125/2013/3 del...

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