Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2019, expediente FMP 011730/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 17 días del mes de julio de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “G., E. A. c/

INSSJYP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 11730/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 106/109 vta., se presenta la requerida, apelando la sentencia obrante a fs. 93/100 en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso.-

Expresa en primer lugar que no se ha constatado accionar lesivo ilegal o arbitrario que pudiese serle endilgado, a lo que aduce que no existió en Autos tan siquiera agotamiento de vía administrativa antes de demandarlo.

Sostiene que nunca negó la prestación, sino que por el contrario puso a disposición de la amparista todas las áreas pertinentes del Instituto a fin de lograr el cumplimiento, manifestando que finalmente adquirió el insumo pretendido.-

Apela al principio de igualdad, expresando que de otorgar, a través de la justicia, prestaciones a determinados afiliados en detrimento de otros, los jueces culminarían siendo los administradores de las obras sociales.-

Se agravia así también por cuanto el A quo ha hecho lugar a la demanda, sin considerar que ha puesto a disposición del amparista la prótesis correspondiente al nomenclador nacional, con lo que interpreta no haber incurrido en incumplimiento alguno.

Por iguales razones cuestiona la imposición de costas de que fuera objeto, y además, apela los honorarios regulados en sentencia, por considerarlos altos.-

Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28420577#238637966#20190719103157902 II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (fs. 110), la pieza en cuestión no obtiene respuesta de parte de la amparista.---

A fs. 113/4 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.-

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 115, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.-

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.-

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).-

Dicho lo que antecede, cabe señalar que no puede la obra social imponer a su afiliado determinada calidad de prótesis, o más aún, guardar silencio frente al concreto reclamo documentado efectuado por la afiliada (ver fs.7), cuando la petición ha sido expresamente indicada y fundada por su médico tratante, ofreciendo razones técnicas solventes a tal fin (ver fs.3/4 y 6).

Aclarado lo que antecede, diré que de las constancias obrantes en Autos se sigue que la amparista resulta ser afiliada al INSSJ y P/PAMI (Beneficio N Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28420577#238637966#20190719103157902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA º150555921100...

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